Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Publicadas nuevas subvenciones para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico e instalaciones térmicas en Guipúzcoa

16-4-14. Boletín Oficial de Guipúzcoa
miércoles, 16 abril 2014.
Boletín Oficial de Guipúzcoa
Acceso
Publicado en el Boletín de Guipúzcoa el Acuerdo de 25 de marzo de 2014 del Consejo de Diputados, de bases reguladoras y convocatoria 2014 de las subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética local.

Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen inversiones cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética en edificios, en instalaciones y en alumbrado público, la instalación de energías renovables, la adquisición de vehículos eficientes, etc.

  • a) Ahorro y eficiencia energética en edificios, instalaciones e infraestructuras públicas:

    - Estudios y Planes de mejora energética y auditorias energéticas integrales.
    - Estudios y Planes municipales de prevención y lucha contra la pobreza energética.
    - Renovación de instalaciones de alumbrado exterior.
    - Renovación de instalaciones de iluminación interior.
    - Renovación de instalaciones de climatización o agua caliente sanitaria.
    - Rehabilitación energética de la envolvente térmica.
    - Implantación de sistemas de monitorización energética.
     
  • b) Energías renovables en edificios, instalaciones e infraestructuras públicas:

    - Estudios de viabilidad de implantación de redes de calor de distrito y/o redes de electricidad distribuidas alimentadas con energías renovables.
    - Estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios.Auditorias de instalaciones solares térmicas de baja temperatura
    -  Instalaciones de intercambio geotérmico.
    - Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
    Instalaciones que utilicen biomasa para la producción de energía térmica
    - Instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas en régimen de autoconsumo.
     
  • c) Otros estudios, planes y acciones en materia de energía:
    - Estudios y planes de acción en materia de energía.
    - Estudios y planes de prevención y lucha contra la pobreza energética.
    - Acciones de divulgación y sensibilización en materia de energía.

2. No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas instalaciones cuya ejecución venga parcial o totalmente impuesta por el Código Técnico de la Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía.

3. Solo se considerarán aquellas inversiones en equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y produzcan una mejora ambiental.

4. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten precisos para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

5. En el supuesto de que la subvención tenga como destino final la ejecución de proyectos que impliquen la ocupación o utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal correspondiente. En estos supuestos se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble afectado.

6. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos de elementos susceptibles de ser patentados, en el supuesto de que resulte de interés el uso de los elementos anteriores por parte de cualquier administración guipuzcoana, éstos se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

7. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse antes del día 1 de noviembre del año siguiente. Transcurrido dicho plazo, procederá la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0000   €/MWh

28/03/2024