Publicada en el BOE la Resolución de 23 de febrero de 2010, del IDAE, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria 2010 del Programa de ayudas a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética.
El pasado 12 de marzo se ha publicado en el BOE, la Resolución de 23 de febrero de 2010, del IDAE, por el que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria 2010 del Programa de ayudas a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
El objeto del presente Programa de ayudas, en su convocatoria correspondiente al año 2010, es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadoras que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energética y que puedan afectar en su ámbito de actuación, en general, a 3 o más comunidades autónomas, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
En el Programa de ayudas, y dada la naturaleza y procedencia de los fondos de que se dota esta convocatoria, consignados en favor del Plan de Acción (2008-2012) y que, como tal, deben aplicarse a proyectos que respondan a la tipología recogida en dicho Plan, no se incluirán aquellos proyectos y actuaciones que supongan el aprovechamiento de fuentes de energías renovables –con la excepción de las unidades de cogeneración basadas en la biomasa y de aquellas unidades de cogeneración que contemplen como combustible el biogás procedente de residuos, tal como se indica en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo en el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, los proyectos objeto de las mismas no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud.
Se considera que las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas satisfacen el requisito necesario del efecto incentivador de las ayudas, excepto en los casos en que la ayuda deba ser determinada con arreglo a la evaluación detallada establecida en el capítulo 5 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, 2008/C 82/01 (en adelante, «las Directrices»).
Se entenderá por pequeñas y medianas empresas («PYMES») aquellas que se ajusten a la definición de las mismas establecida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124/36, de 20 de mayo de 2003).
En el caso de todos los demás proyectos que reciban ayuda, se exigirá que el solicitante de la misma demuestre su efecto incentivador, debiendo probar que sin la ayuda, es decir, en la hipótesis de contraste, no se habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente. A este efecto, el solicitante, en la memoria descriptiva referida en el apartado undécimo de estas bases, suministrará información que demuestre que:
a) la hipótesis de contraste es creíble, para lo que se aportarán pruebas relativas a la acción o acciones específicas que no habrían sido emprendidas por la empresa sin la ayuda, por ejemplo, una nueva inversión, un proceso de producción más respetuoso del medio ambiente y/o un nuevo producto más respetuoso del medio ambiente;
b) los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices; y
c) la inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisos negociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.
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