En España se está desarrollando un nuevo marco normativo en aplicación de las directivas europeas de eficiencia energética que obligan a poner en práctica un nuevo concepto de edificación y de urbanismo que posibilitan la innovación energética.
El pasado día 13 de noviembre tuvo lugar en Madrid una interesante Jornada que llevó por titulo "Tendencias IPM en energía: Nueva economía de las ciudades" en la que D. Javier García Breva de Tendenciasenergia.es habló sobre la rehabilitación energética de edificios, la calificación energética, la regeneración del espacio urbano, la generación distribuida, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y la movilidad sostenible, como elementos constitutivos de una nueva economía de las ciudades como principales centros de consumo de energía y de emisiones de CO2.
La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la actualización del Código Técnico de la Edificación y los nuevos presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 son instrumentos de indudable valor vinculados directamente a la reactivación económica y al empleo que analizaremos en este documento como punto de partida hacia una nueva manera de entender la economía y la energía en el escenario de nuestras ciudades.
En septiembre se publicó la Orden del Ministerio de Fomento que actualiza el Código Técnico de la Edificación (CTE) con el objetivo de priorizar la eficiencia energética y la mayor utilización de energías renovables en la edificación, reconociendo sus beneficios para reducir la dependencia energética y las emisiones de CO2. La Orden 1635/2013 de Fomento persigue el cumplimiento de los compromisos europeos de energía y cambio climático para 2020 y la transposición de las directivas 2009/28/CE de renovables y 2010/31/UE de Eficiencia Energética de edificios cuyo plazo finalizó en diciembre de 2010 y enero de 2013 respectivamente.
El objetivo fundamental de la actualización del CTE es avanzar, con ésta y futuras disposiciones reglamentarias, en la obligatoriedad de requisitos mínimos para que antes de 2020 la nueva edificación y la rehabilitación de la existente se hagan con el criterio de “edificios de consumo de energía casi nulo”, como establece la directiva de eficiencia energética de edificios. Esta directiva define el “edificio de consumo de energía casi nulo” como aquel que cuenta con un nivel muy alto de eficiencia energética y la casi nula energía que requiera deberá proceder de fuentes renovables y ser producida in situ o en el entorno. El concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo” se vincula a las actuaciones en la envolvente de los edificios y al autoconsumo con renovables.
Esta Orden del Ministerio de Fomento viene después de la publicación de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que en su artículo 3 establece que entre los fines de las políticas públicas para el medio urbano estará la de “priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia y el ahorro energético.
Ver intervención de D. Javier García Breva:
Los objetivos del PNIEC son «relevantes» y «alcanzables», aunque esa «oportunidad única» que tiene la península y las urgencias climáticas por impactos que van a incrementarse obliga a «más ambición».
Son objeto de ayuda los proyectos asociados al ecodiseño, la reutilización y segunda vida, y el reciclaje de paneles fotovoltaicos, baterías y aerogeneradores, entre otros.