Son muchas las dudas las que se producen en el momento de la compraventa en relación al certificado de eficiencia energética. Intentaremos en éste y otros post resolver todas las dudas que surjan a nuestros lectores.
De conformidad al artículo 5 del R.D. 235/2013, 5 abril:
"Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado".
En este sentido la cláusula que aconsejamos incluir en el contrato de compraventa es la siguiente:
"De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el comprador reconoce que los vendedores le han entregado copia de la etiqueta energética con la que debidamente cuenta el inmueble, y declara conocer la existencia de este certificado de eficiencia energética."
La asesora de Energía Limpia y Soluciones Climáticas del Ministerio de Energía y Minas, Chadia Abreu, disertó sobre los desafíos regulatorios en la integración de sistemas de almacenamiento de baterías y nuevas tecnologías en República Dominicana.
El día de hoy hay una proyección de 170.000 techos solares que seguramente el 2025 ya vamos a tener materializado.