Autoconsumo10 h.
0,0810 €/kWh -5,38%
De conformidad al artículo 5 del R.D. 235/2013, 5 abril:
"Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado".
En este sentido la cláusula que aconsejamos incluir en el contrato de compraventa es la siguiente:
"De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el comprador reconoce que los vendedores le han entregado copia de la etiqueta energética con la que debidamente cuenta el inmueble, y declara conocer la existencia de este certificado de eficiencia energética."
Con una dependencia de las importaciones y, por tanto, perdiendo grandes valores económicos, toda la región se beneficiaría de un renacimiento de la industria fotovoltaica europea.
Desacuerdo con la propuesta de Orden modificando Anexo I del RD. 244/2019, al no tratarse en realidad de los coeficientes de reparto dinámicos absolutamente necesarios para apoyar el desarrollo de autoconsumo compartido y las comunidades energéticas
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