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¿Cuál es el potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de gas y electricidad europeas?

12-10-16. Carlos Mateu
miércoles, 12 octubre 2016.
Carlos Mateu
¿Cuál es el potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de gas y electricidad europeas?
Las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas natural tienen la obligación legal de establecer medidas y actuaciones concretas para mejorar la eficiencia energética.

El artículo 15 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, establece que los Estados miembros deben asegurarse de que se efectúa una evaluación del potencial de eficiencia energética de su infraestructura de gas y electricidad, especialmente en lo que se refiere al transporte, la distribución, la gestión de la carga y la interoperabilidad, así como a la conexión a instalaciones de generación de energía, con inclusión de las posibilidades de acceso para los microgeneradores de energía. Así mismo, deberán garantizar la determinación de medidas e inversiones concretas para la introducción en la infraestructura de red de mejoras de la eficiencia energética eficaces en cuanto a costes, con un calendario para su introducción.

Sobre la base de lo anterior, la disposición adicional sexta del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, establece en su apartado 2 que antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de dicho real decreto, las empresas distribuidoras y las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas natural, remitirán a la CNMC una evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de su titularidad. En dicha evaluación se deberán incluir medidas y actuaciones concretas para mejorar la eficiencia energética, siempre que el análisis coste beneficio sea positivo y con un calendario para su ejecución.

Por su parte, en el apartado 3 de dicha disposición adicional sexta se estipula que la CNMC remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de dicha disposición, un informe con una evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural sobre la base de las evaluaciones. En éste se recogerá el análisis de las actuaciones presentadas por las empresas y propuestas para su implementación.

En lo que se refriere al sector eléctrico español, en cumplimiento del apartado 2 de la reiterada disposición adicional sexta, se han ido recibiendo en la CNMC escritos de Red Eléctrica de España (REE), como titular de instalaciones de transporte de electricidad, y de 241 empresas distribuidoras de energía eléctrica, mediante los que se aporta la evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de su titularidad y, en su caso, las medidas y actuaciones concretas para su mejora y el calendario de implantación. 

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