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Nueva directiva europea de eficiencia energética: una oportunidad de oro.

11-10-12. Javier García Breva
jueves, 11 octubre 2012.
Javier García Breva
Nueva directiva europea de eficiencia energética: una oportunidad de oro.
El pasado día 12 de septiembre el Parlamento Europeo aprobó el texto de Directiva de eficiencia energética que entrará en vigor a partir de enero de 2013.

Junto con las directivas de renovables y de eficiencia de edificios, conforman las políticas europeas para conseguir los objetivos en 2020 de reducción de emisiones de CO2, consumo de renovables y ahorro de energía. La apuesta por la rehabilitación energética de edificios, el ahorro en la facturación de las distribuidoras, los contadores inteligentes y el balance neto, la eliminación de las barreras a los servicios energéticos por parte de las ESEs y a la cogeneración, hacen de su transposición una oportunidad de oro para el desarrollo del sector de los servicios energéticos explotando el potencial del ahorro de energía para crear empleo y mejorar la competitividad de nuestra economía.
 
Como decía anteriormente, el pasado 12 de septiembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Eficiencia Energética después de un año de debates y distintos borradores que han llevado a un consenso sobre un documento que viene a completar la definición de una política energética europea que va a estar marcada en los próximos años por la hoja de ruta para 2050 con objetivos muy ambiciosos de consumo de renovables, ahorro de energía y reducción de emisiones de CO2. Esta directiva se une a las ya vigentes de renovables y eficiencia energética de edificios que completan un catálogo de medidas de política energética en las que debería basarse la recuperación económica y el crecimiento del empleo y del producto interior bruto.

El texto finalmente consensuado ratifica el recorte de los objetivos de ahorro de energía que se establecían en el primer borrador que la Comisión presentó en junio de 2011. El Consejo informal de Energía de abril de 2012 enmendó el texto de la Comisión lo que hacía más difícil alcanzar el objetivo de ahorro del 20% para 2020 aprobado por el Consejo Europeo de marzo de 2007. Con este texto, de carácter indicativo y no vinculante, se deja exclusivamente a la voluntad política de los Gobiernos el cumplimiento de dicho objetivo, lo que, aplicando literalmente el texto acordado, va a requerir un mayor esfuerzo.

La nueva directiva es coherente con las ya vigentes de Renovables y de Eficiencia Energética de Edificios, aún por trasponer a nuestro ordenamiento jurídico, ya que los objetivos de ahorro de energía se apoyan en una mayor penetración de las energías renovables y de la cogeneración. Por lo tanto, su aplicación entra en contradicción con el RDL 1/2012 de enero pasado que impide nuevos desarrollos de renovables y de cogeneración; y entra también en contradicción con la eliminación de los recursos destinados a las políticas de ahorro y eficiencia energética del RDL 13/2012.

La limitación del 3% anual de la rehabilitación energética a los edificios de la Administración Central es incomprensible, ya que dejar fuera al resto de administraciones públicas, local y regional y a los edificios privados, es renunciar al mayor potencial de ahorro de energía que se da en el conjunto de nuestro parque de más de 25 millones de edificios y viviendas. Este enorme error podría corregirse si el Gobierno amplia el ámbito de la Directiva en la “Estrategia Nacional de Rehabilitación de Edificios”, tanto públicos como privados, que se establece en el Art.3 para 2014. En el caso de España, este plan puede suponer la creación de más de 500.000 nuevos empleos que pueden ser más si se incluyen los servicios energéticos de las ESE,s.

El compromiso de ahorro del 1,5% anual de las distribuidoras en la facturación a los clientes finales queda diluido en su escalonamiento en el tiempo y mediante una serie de exclusiones que se describen en el Art.6 que harán que ese ahorro será imperceptible para el consumidor. Aquí, la modificación sucesiva de los borradores ha aumentado considerablemente las ventajas a las compañías distribuidoras y muy poco las de los consumidores y las de los objetivos de política energética. No obstante, se incluye el compromiso de tener en cuenta la eficiencia energética en la gestión de las redes de gas y electricidad, la supresión de incentivos en las tarifas de transporte y distribución que menoscaben el ahorro de energía y la obligación de que las distribuidoras faciliten la demanda de servicios energéticos.

Hay aspectos positivos e importantes que deberán traducirse en nuevas normas que los regulen y que se refieren a la facilitación de auditorías independientes para PYMES y hogares y de contadores individuales que faciliten el balance neto con información real en tiempo real y con sistemas de autolectura. Especial prioridad tendrá la cogeneración y microcogeneración y su aplicación en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Se deberá fomentar el mercado de los servicios energéticos eliminando las barreras administrativas que obstaculicen el ahorro energético y se facilitarán mecanismos financieros a través de un “Fondo Nacional de Eficiencia Energética”. En estos aspectos, el Gobierno tiene una oportunidad de oro para hacer una urgente transposición que comience a modificar el modelo de negocio actual de la energía, más basado en la facturación al cliente final, por otro que incentive el ahorro y la eficiencia energética.

En el Art.19 se establece para enero de 2013 la aprobación de un “Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética”. Es otra oportunidad de aplicar esta directiva con una ampliación de su ámbito de actuaciones considerando que el potencial de ahorro de energía es la primera riqueza energética de España y que nuestro potencial de ahorro es también un potencial de nuevos empleos y de competitividad al reducir el coste de las importaciones energéticas y de nuestra mayor intensidad energética.

Publicado para El Economista:



 

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