La CNMC recomienda que la regulación de habilitación profesional de las figuras del técnico competente, técnico ayudante, auditor energético y proveedor de servicios energéticos no se vinculen a titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica
La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. El texto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifican diferentes regulaciones previas sobre eficiencia energética. (IPN/CNMC/007/20)
La certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación. Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.
De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el certificado de eficiencia energética (CEE) debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.
El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del CEE y amplía el número de supuestos en los que se requiere. Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica). Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).
A pesar de que el Real Decreto 235/2013 prevé que se concreten las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una Orden ministerial, esta nunca se ha desarrollado. Por ello, actualmente solo están habilitados para emitir los CEE arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.
La CNMC ha señalado en numerosas ocasiones que las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general. Cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas.
El Proyecto de Real Decreto prevé abordar la reserva actual en un plazo máximo de dos años.
La CNMC valora positivamente la clarificación y la mejora del contenido de la certificación y de las obligaciones de información que plantea el proyecto. Sin embargo, recomienda algunas modificaciones de acuerdo con principios de regulación económica eficiente:
Próxima entrada en vigor de del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, que se aplicará a partir del 28 de junio de 2020 más el número de días naturales de duración del estado de alarma.
Las nuevas reglas para los suministros de energía externos permitirán el ahorro energético de los hogares y ayudarán a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Limitación de demanda energética, rendimiento de las instalaciones térmicas, eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, contribución solar mínima de ACS, Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, son objetivos a seguir.