Establece como objetivo la descarbonización del parque de edificios en 2050, y determina diferentes hitos, acciones e instrumentos para alcanzarlo. Los Estados miembros tendrán dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico.
La Unión Europea ha publicado la refundición de la Directiva de eficiencia energética de edificios (Directiva (UE) 2024/1275, del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024), que establece como objetivo la descarbonización del parque de edificios en 2050, y determina diferentes hitos, acciones e instrumentos para alcanzarlo. Los Estados miembros tendrán dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico.
La descarbonización del parque de edificios en el horizonte del año 2050 requerirá tanto cambios en la nueva construcción como la transformación de todos los edificios existentes en edificios de cero emisiones, lo que requerirá un cambio en la mentalidad de la ciudadanía hora de abordar tanto la adquisición como la rehabilitación de un edificio. En la actualidad, en la Unión Europea los edificios son responsables del 40% del consumo de energía final y del 36% de las emisiones de CO2, calculando que el 75% de los edificios son ineficientes desde el punto de vista energético.
De acuerdo con la nueva directiva, toda la nueva construcción deberá ser de edificios de cero emisiones a partir del 1 de enero de 2030. Estos edificios serán muy eficientes – tendrán que poder generar toda la energía que necesiten, o bien requerir muy poca de la red – y tendrán que generar cero emisiones in situ – por tanto, no podrán disponer de equipos que utilicen combustibles fósiles durante el uso del edificio –. También, desde la misma fecha, será necesario evaluar el potencial de calentamiento global de los edificios de nueva construcción durante todo su ciclo de vida, es decir, se tendrá que calcular las emisiones causadas durante la extracción, transformación y transporte de los materiales de obra, así como durante el uso del edificio y su derribo.
Sin embargo, el gran reto de la Directiva está en la rehabilitación del parque de los edificios existentes. Cada Estado miembro debe elaborar un Plan nacional de renovación de edificios, que partirá de un análisis del parque de edificios a fecha 2020 y deberá establecer políticas y medidas a seguir para avanzar en la descarbonización. Este Plan dispondrá de diferentes indicadores (vinculados al consumo de energía primaria total, a las emisiones, oa la pobreza energética, entre otros) para poder realizar su seguimiento.
Del mismo modo, cada Estado miembro establecerá una trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial, que deberá estar lista antes del 29 de mayo de 2026. Esta trayectoria deberá conseguir la reducción de un 16% de el uso medio de energía primaria total (en kWh/m2·año) en 2030 en relación al año 2020, y del 20%-22% en 2035. Los estados tendrán que velar porque al menos un 55% de la disminución en el uso medio de energía primaria se alcance mediante la renovación del 43% de los edificios residenciales menos eficientes. La energía primaria total es la energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.
Otra novedad significativa afecta a los edificios no residenciales: los edificios de uso terciario más ineficientes energéticamente también tendrán que rehabilitarse. En este sentido, cada estado determinará un umbral de consumo de energía primaria total (en kWh/ m2 · año) que será obligatorio cumplir, y los edificios que lo superen (según su certificado de eficiencia energética) tendrán que rehabilitarse . Este umbral, en 2030, lo marcará el 16% de los edificios más ineficientes según el registro de certificaciones energéticas del año 2020, y en 2033 se elevará hasta el 26%.
Para alcanzar estos objetivos y avanzar hacia una edificación más eficiente, la nueva Directiva incluye nuevas medidas y herramientas que permitan orientar a todas las políticas de edificación en este sentido. Así, por ejemplo, se prevé la habilitación de un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios (Smart Readiness Indicator, SRI), que será un parámetro para evaluar el nivel de control y gestión de un edificio a partir de variables de ahorro y eficiencia energética, confort o flexibilidad energética. Igualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros no concederán incentivo financiero alguno para la instalación de calderas independientes alimentadas por combustibles fósiles; se trabajará para aumentar la fiabilidad, calidad y digitalización de los certificados energéticos; se deberá asegurar que los nuevos edificios están preparados para las instalaciones solares, y se incrementarán los requisitos para fomentar la posibilidad de recarga de los vehículos eléctricos en los edificios.
Por lo que respecta a las herramientas, la Directiva contempla la creación de un pasaporte de renovación de los edificios, es decir, una hoja de ruta para la renovación en profundidad de un edificio en diversas etapas que mejorará significativamente su eficiencia energética. Esta renovación en profundidad deberá transformar el edificio en uno de cero emisiones. También se habilitarán ventanillas únicas, un servicio de información y soporte sobre medidas de rehabilitación tanto técnicas como financieras, dirigida a los agentes implicados en la rehabilitación de edificios, como la propiedad, agentes administrativos, financieros y económicos como PYMES o microempresas. Por último, también habrá un nuevo registro digital del edificio, que será un repositorio de todos aquellos datos relativos al edificio (certificado energético, pasaporte de renovación, indicador de preparación de aplicaciones inteligentes...) que facilita la toma de decisiones informadas y el intercambio de información dentro del sector de la construcción y entre propietarios y ocupantes de los edificios, instituciones financieras y organismos públicos.
Con la publicación de la refundición de la Directiva, la Unión Europea refuerza su compromiso con la transición hacia un nuevo modelo energético que dé respuesta a la actual situación de emergencia climática. También, la rehabilitación energética de los edificios, además de aportar un ahorro de energía y sus costes económicos, repercute directamente en la mejora de la salud de las personas, contribuye a combatir la pobreza energética e incentiva la actividad económica vinculada a este ámbito.
El informe de CECU en colaboración con ECODES examina los datos obtenidos de una encuesta y ofrece un análisis de la situación social de los arrendamientos, abordando tipología de contratos, condiciones de viviendas, consumos y eficiencia energética
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.
Aporta información sobre la calificación energética de los edificios e inmuebles residenciales y del sector terciario para facilitar su rehabilitación y otras actividades, como el arrendamiento o la compraventa.