¿Qué conceptos de los que determinan el importe total a percibir por el precio de la energía forman parte de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?
Consulta: El proximo mes de Noviembre como el año pasado nos toca si no me equivoco lidiar con el impuesto sobre el valor de la produccion. ¿correcto?
Estoy intentando estimar a cuanto va a subirme la broma éste año y me surge una duda sobre como calcularlo.
El año pasado no hubo problema, se calculo sobre lo que se facturó y punto, pero éste año me surgen dudas debido al famoso y asqueroso coeficiente de cobertura.
Los valores a tener en cuenta ¿son los que nos pagan efectivamente una vez aplicado dicho coeficiente ó es el total que recoge la liquidación sin aplicar dicho coeficiente (en cuyo caso la base para calcular el impuesto sería un 31,5% mayor)?
Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración!
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS:
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Al igual que en los últimos años, el Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA), una iniciativa de BC3, lanza el Informe Anual OTEA. En el documento se recoge la evolución de distintos indicadores relacionados con el clima