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¿Por qué los Jueces dicen que los swaps fotovoltaicos son nulos?

28-2-14. Carlos Mateu
viernes, 28 febrero 2014.
Carlos Mateu
¿Por qué los Jueces dicen que los swaps fotovoltaicos son nulos?
Es claro y patente que los Bancos en las permutas financieras de tipo de interés «Swap» no han ofrecido a los productores fotovoltaicos la suficiente información sobre el contenido del contrato de permuta financiera y de sus consecuencias.

Todos los Jueces españoles estan declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras para instalación fotovoltaica y de la consiguiente operación denominada "permuta financiera de tipo de interés ("Swap flotante bonificado"), condenando a la entidad bancaria a restituir al productor fotovoltaico el importe de la cantidad cargada y las que se puedan seguir cargando como consecuencia de tal contrato, con los intereses legales desde la fecha de cargo, por vicio en el consentimiento a la hora de contratar.

En reiteradas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales se han estimado las demandas y declarado la nulidad de este tipo de contratos de permuta de tipos de interés (en la terminología anglosajona swap).

Conforme a dichas resoluciones "los clientes" intentan conseguir una cobertura financiera frente a las fluctuaciones de los mercados financieros; firmando un contrato con obligaciones sinalagmáticas que debe estar presidido por el derecho de la información exigido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, reformada por la Ley 47/2007 de 19 de diciembre, que continuó con el desarrollo normativo de protección del cliente, y reiteraba en su artículo 79 bis el deber de diligencia y transparencia del prestador del servicio de modo que debía explicarse claramente sobre la naturaleza y riesgos del tipo específico de instrumento financiero que permitiera al cliente tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa; insistiendo igualmente el RD 217/2008, de 15 de febrero , sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, en aquel deber de información, tanto en fase precontractual como contractual en sus artículos 60 a 64 ; y ello con la finalidad de que el cliente no pueda verse sorprendido con situaciones imprevistas para él y sobre las que no ha sido advertido. Dicha normativa y la interpretación de los tribunales hacen recaer sobre el Banco la carga procesal de acreditar que cumplió de una forma efectiva y adecuada con aquel deber de información al cliente.

Para declarar la nulidad del contrato por vicio del consentimiento se precisa que éste quede invalidado por un error que sea sustancial o esencial sobre las condiciones que hubieran dado motivo a su celebración; no pudiendo ser atribuible al que lo sufre cuando emplea la diligencia media según la condición de las personas y las exigencia de la buena fe; debiendo evitarse que el resultado de la aplicación de los pactos conlleven un perjuicio desproporcionado para el cliente que no respete el equilibrio de las prestaciones.

Como contratos de adhesión que son, se exige que el destinatario (productor fotovoltaico) conozca de forma clara los riesgos inherentes a dicho producto financiero, sin que quede cumplido ese deber de información con la mera advertencia del riesgo de la operación; ese deber de información es más fácil de prestar dada la estructura organizativa de que dispone el banco para poder intuir la evolución de los mercados.

Estos swaps fotovoltaicos son nulos porque no prestan la adecuada información y vician el consentimiento.

Por otro lado, los Jueces reconocen que de la detenida lectura del contrato swap tampoco permite conocer su alcance dado el contenido técnico del mismo de difícil comprensión para una persona sin conocimientos financieros suficientes superiores a los precisos para el desenvolvimiento ordinario de una empresa que se dedica a la instalación de huertos solares;

Los bancos ofrecen los swaps como un seguro frente a la fluctuación del tipo de interés que se eleva constantemente antes de suscribir el contrato.

La consecuencia de la declaración de nulidad de los swaps consiste en la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas hasta le fecha en virtud de dicho contrato con los intereses legales conforme al artículo 1303 del Código Civil. En este sentido los bancos deben devolver a los productores tales cantidades  más las que se sigan cargando como consecuencia de las operaciones de permuta financiera hasta la ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de su cargo en la cuenta del productor fotovoltaico.

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