Para el cálculo retroactivo e injusto de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación se considerará para una instalación tipo, los ingresos estándar por la venta de la energía valorada al precio del mercado.
En referencia a como se van a realizar las liquidaciones con el nuevo régimen retributivo específico, que será de aplicación en adelante, queda regulado por el nuevo Real Decreto 413/2014 de la siguiente manera:
i. Se realizará en primer lugar la liquidación correspondiente al régimen retributivo específico del periodo considerado.
ii. Una vez realizada la anterior liquidación, se procederá a incorporar la novena parte de los derechos de cobro, u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la nueva metodología, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, hasta la entrada en vigor de la nueva operativa, que como detallaremos más adelante entrara en vigor a partir de la séptima liquidación de 2014:
Esta operativa resultará de aplicación a partir de la séptima liquidación del ejercicio 2014, imputándose al ejercicio 2013 hasta que se realice la liquidación complementaria 14 del ejercicio 2013, e imputándose posteriormente, a los siguientes ejercicios.
En el supuesto de incumplimiento de una obligación de ingreso, esta obligación de ingreso podrá ser compensada con los derechos de cobro correspondientes, aunque correspondan a distintas liquidaciones de las comentadas anteriormente.
El Ministerio reforzó la importancia de crear el Fondo BNDS de Minerales Críticos, que pretende recaudar hasta mil millones de reales para financiar la investigación y extracción de litio, cobalto, níquel y otros minerales estratégicos.
Dentro de los cambios realizados se hace referencia a la flexibilización de los criterios de habilitación técnica y financiera para el permiso de ocupación temporal y los que se deberán cumplir para la concesión marítima.