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¿Qué instalaciones de energías renovables valencianas no precisan de declaración de interés comunitario?

25-11-14. Carlos Mateu
martes, 25 noviembre 2014.
Carlos Mateu
¿Qué instalaciones de energías renovables valencianas no precisan de declaración de interés comunitario?
Las instalaciones de energías renovables ¿precisan de la previa declaración de interés comunitario?
En la comunidad valenciana existen una serie de actividades, actos de uso y aprovechamiento en el suelo no urbanizable sujetos a licencia municipal sin la previa declaración de interés comunitario

Los actos de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable previstos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, serán autorizables por el ayuntamiento mediante el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales, sin previa declaración de interés comunitario. En estos casos, además de los informes o las autorizaciones legalmente exigibles, deberán emitirse informes por las conselleries competentes por razón de la materia, debiendo incorporarse en las licencias correspondientes las condiciones incluidas en los mismos. La solicitud de dichos informes o autorizaciones se efectuará previa comprobación por el ayuntamiento de la compatibilidad urbanística de la actuación solicitada.

Las instalaciones de energías renovables no precisarán de la previa declaración de interés comunitario:

    1.º Si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en el medio rural.
    2.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a doscientos cincuenta kW. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico, no inferior a una hectárea.
    3.º Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones legalmente emplazadas en el medio rural.
    4.º Las instalaciones generadoras de energía eólica, para consumo propio, cuya potencia de producción energética sea menor o igual a quince kW.
    5.º Las instalaciones generadoras de energía solar térmica para producción o generación de agua caliente sanitaria para uso propio.

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