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¿Cómo se ha de liquidar el impuesto retroactivo del 7% de la producción fotovoltaica según el Ministerio de Hacienda?

21-5-13. Carlos Mateu
martes, 21 mayo 2013.
Carlos Mateu
¿Cómo se ha de liquidar el impuesto retroactivo del 7% de la producción fotovoltaica según el Ministerio de Hacienda?
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos sobre el modo de liquidar el impuesto y los conceptos que integran la base imponible de este impuesto. Esta consulta resuelve todas estas dudas.

A continuación publicamos consulta vinculante del Ministerio de Hacienda en relación al injusto y retroactivo impuesto del 7% sobre la producción fotovoltaica, tras promulgarse el pasado 30 de abril en el BOE la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En la citada consulta, el Ministerio de Hacienda resuelve de forma vinculante, si en la liquidación del citado impuesto forma parte o no de la base imponible:
- el complemento por energía reactiva.
- el complemento por eficiencia energética.
- los costes por desvíos.
- los servicios de ajuste del sistema.
- los peajes de acceso.
- los costes de representación.
- los consumos de fábrica.
 

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Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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