Será legal siempre que la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta.
En algunos concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea la posibilidad de que el contratista desarrolle labores de asesoramiento a la mesa de contratación, pero… ¿esto es legal?
En cuanto a la posibilidad de que el contratista preste sus servicios asesorando a la mesa de contratación, no vemos inconveniente en tal prestación siempre y cuando, obviamente, el personal de la entidad contratista no forme parte de la mesa ni intervenga en las deliberaciones de ésta. Nos basamos para ello en lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público que permite que «a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto», sin diferencia en que dichos asesores especializados puedan ser personal laboral del ente contratante o entidades adjudicatarias del correspondiente procedimiento licitatorio.
Amianto por placas es una línea de ayudas de la Generalitat de Catalunya que asciende a 40 millones dirigida sobre todo al sector primario y que se hará cargo del 100% del gasto.
AISLA, la Asociación de Instaladores de Aislamiento, ofrece a la ciudadanía un recurso útil que reúne la información más relevante acerca de los beneficios fiscales por la rehabilitación de edificios.
Ejecución de instalaciones en Málaga
Base: 136.757,02 €
Contrato de obra de ejecución instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Baleares
Base: 434.482,48 €
Ejecución de las obras de Instalación técnica de un sistema fotovoltaico de 102 kW para autoconsumo en Madrid
Base: 406.061,78 €