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Pregunta sobre la retroactividad de las revisiones de la tarifa cuando se alcance en España una potencia instalada de 150 MW para este subgrupo.

21-12-05. PREGUNTA Y RESPUESTA A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
miércoles, 21 diciembre 2005.
PREGUNTA Y RESPUESTA A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
Pregunta sobre la retroactividad de las revisiones de la tarifa cuando se alcance en España una potencia instalada de 150 MW para este subgrupo.
Consulta remitida por un particular sobre la interpretación del Real Decreto 436 en lo relativo a las instalaciones fotovoltaicas.

Para responder a la cuestión planteada acerca de si los porcentajes establecidos variarán cuando se alcance la potencia fijada, es necesario hacer referencia al artículo 40 del mismo Real Decreto. En él, se enuncia que “durante el año 2006 … se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en este real decreto… Cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuar una nueva revisión”. Esta nueva revisión, según el apartado 2 del mismo artículo, “entrará en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”. Además, “cualquiera de las revisiones … serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor [1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión] sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores”. Por lo tanto, la CNE entiende que como el mecanismo general de revisión no afecta a las instalaciones existentes, tampoco tiene porqué afectar a éstas el mecanismo particular de revisión que ha de aplicarse cuando se alcance el objetivo de planificación. En cuanto al límite temporal en la percepción de la retribución de las instalaciones fotovoltaicas de no más de 100 kW de potencia instalada. La metodología establecida por el Real Decreto 436/2004 no hace referencia a límite temporal alguno para la mencionada retribución, con la excepción de las instalaciones de cogeneración, por lo que puede considerarse que ésta será aplicable a lo largo de su vida útil. La presente comunicación se emite a título exclusivamente informativo y únicamente sobre la base de los datos por usted aportados, por lo que en ningún caso puede tener el carácter vinculante que usted pretende. Asimismo, la contestación a la consulta planteada se efectúa sobre la base de la normativa vigente en la actualidad.

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