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¿Quién es competente para redactar un proyecto de construcción de piscina climatizada?

3-10-13. Carlos Mateu
jueves, 3 octubre 2013.
Carlos Mateu
¿Quién es competente para redactar un proyecto de construcción de piscina climatizada?
Existen varias razones legales que demuestran la competencia de quienes ostentan la titulación de Ingenieros Industriales en las obras hidráulicas como es la construcción de una pisicina climatizada.

Una de las preguntas recibidas en nuestro consultorio de energía solar relacionada con la climatización de piscinas es la siguiente:

P.- ¿Es competente un ingeniero industrial para redactar un proyecto para la nueva construcción de una piscina climatizada en suelo rústico, sin que implique actuación alguna sobre la edificación existente?.

R.- Para dar respuesta a esta consulta debemos analizar por lo tanto si un ingeniero industrial tiene competencia en concreto para redactar un proyecto de una piscina privada climatizada que no afecta a la vivienda existente.

De conformidad a la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 marzo 1990, el proyecto de costrucción de una piscina encaja en el concepto de obra auxiliar de obra de arquitectura.

Asimsimo la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 2 octubre 1995 analizó el Proyecto para la construcción de una piscina de 261 m3 longitud de 20 metros de largo, 8 de ancho y 1 y 2 metros de profundidad. La cuestión jurídica a decidir es la de si la construcción de una piscina de las características de la descrita requiere o no proyecto arquitectónico. En este sentido el Tribunal Supremo señala que la delimitación competencial entre las diferentes profesiones no se establece en favor de unos o de otros, si no en garantía de la sociedad y seguridad de las personas y las cosas a las que los trabajos han de servir, de tal modo que cada titulado pueda realizar los trabajos para los que tiene teórica aptitud científica. Esta aptitud puede ser establecida de modo genérico por la ley. Cuando, como es el caso, esa delimitación legal no existe, es preciso resolverla en cada caso y a la vista de las circunstancias específicas que concurren .

Pues bien, primero, atendiendo a que la construcción de una piscina donde existe una vivienda no se trata propiamente de un edificio para residencia humana, sino de un elemento auxiliar de carácter hidráulico; segundo, que este tipo de obras no vienen expresamente encomendadas a los arquitectos en la LOE, sino que a partir de los artículos 2 y 10 se colige que los ingenieros también serían competentes; tercero, en el asunto analizado no se ha demostrado que las dificultades y complejidades de la obra cuya licencia se impugna, exceden de las que puedan solventar quienes ostentan la titulación de Ingenieros Industriales; cuarto, las obras hidráulicas se comprenden dentro de las competencias de los ingenieros industriales en el Decreto de 18 de septiembre de 1935.

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