La duda puede surgir en relación a la promulgación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, suspendiendo determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19.
En relación a las consultas que hemos recibido o dudas que podáis tener en relación a si estáis o no autorizados a seguir con vuestra profesional de instalación de módulos solares fotovoltaicos y el resto de componentes para su completo funcionamiento para una instalación fotovoltaica aislada (donde la necesidad de una sistema fotovoltaico es vital para ayudar al confinamiento y no depender de combustibles fósiles); bombeo solar (necesario y fundamental para el sector agroalimentario) y un sistema de autoconsumo (con peculiaridades como finales de línea para excesos de potencia que la red eléctrica convencional no es capaz de otorgar a muchos usuarios), te informamos que principio sí estáis autorizados, tanto como empresa como autónomos, la finalidad es la instalación de un producto de los denominados esenciales.
La duda puede surgir en relación a la promulgación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
En dicha norma se señala en su único articulo lo siguiente:
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
La finalidad de la norma es proteger la salud de las personas, evitar el contagio y el riesgo de propagación del COVID-19 y por ello NO se deberá actuar en toda clase de obra que suponga la intervención en un edificio (ya existente).
Esto es, si vosotros como instaladores estáis en fase de construcción de una obra no hay problema, si se trata de edificios industriales tampoco, pero si se trata de edificios residenciales en los que sea necesaria una circulación de sus trabajadores o materiales deberemos adoptar máximas medidas de protección e independizar los espacios para evitar la relación con el resto de los vecinos.
Aunque la orden no lo exprese, es conveniente sectorizar los trabajos en fase de construcción o edificios industriales, no obstante, teniendo que realizar los trabajos en altura (azoteas) es muy fácil realizarlo y cumplir con la norma.
Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés y si tenéis alguna duda al respecto ponemos a vuestra disposición nuestro departamento jurídico para responderos:
Primer webinar de la serie «Diálogos solares desde casa» organizados por UNEF cada martes a las 12.00. En esta ocasión hablamos sobre el «impacto del COVID-19 en el sector fotovoltaico».
¿Se requieren acreditaciones del CNPIC para el desplazamiento del personal vinculado con las tareas de mantenimiento? ¿Se pueden tener almacenes abiertos? Alcances de los RDL y órdenes ministeriales.
Incluye una serie de recomendaciones y medidas preventivas con el objetivo de proteger la salud de los instaladores y sus trabajadores así como de los clientes, tratando de reducir al máximo las posibilidades de contagio.