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¿Quién realiza la certificación de la condición de minimis de un préstamo ICO concedido?

29-12-14. Carlos Mateu
lunes, 29 diciembre 2014.
Carlos Mateu
¿Quién realiza la certificación de la condición de minimis de un préstamo ICO concedido?
La Entidad de Crédito está obligada a informar al cliente del importe de ayuda de minimis que corresponde a las operaciones que se vayan a formalizar, así como de la cuantía de ayudas minimis vinculada a las citadas operaciones.

El nuevo Real Decreto 413/2014 establece la obligación de presentar una declaración de ayudas públicas recibidas por las plantas solares fotovoltaicas.

Nos referimos a "ayuda pública" cuando se trata tanto de subvenciones, como de reducciones de tipo de interés, préstamos a tipo cero, aportaciones de capital, créditos ICO (préstamos, leasing, etc...), etc...

¿En qué casos los créditos ICO tienen la consideración de ayudas públicas?

En primer lugar hemos de advertir a los productores fotovoltaicos que deben solicitar información a la entidad financiera concesionaria del crédito ICO para saber en qué condiciones se contrató.

¿Quién realiza la certificación de la condición de minimis de un préstamo ICO concedido?

De acuerdo con la normativa europea, la Entidad de Crédito está obligada a informar al cliente del importe de ayuda de minimis que corresponde a las operaciones que se vayan a formalizar, así como de la cuantía de ayudas minimis vinculada a operaciones que la entidad haya formalizado con el cliente durante el año en curso y los dos anteriores.

En el caso que el crédito ICO se concediera en condiciones absolutamente de mercado, NO procede la presentación de declaración de ayudas públicas, y por el contrario, el crédito ICO que se concediera con unas condiciones más ventajosas (parte de los intereses subvencionados, etc...), SÍ prodece la presentación de dicha declaración.

Por ello, aconsejamos que todos aquellos que a los que les concedieran un crédito ICO acudan a la entidad financiera concesionaria para que les confirmen las condiciones en las que se contrató.

Recomendamos a todos aquellos que vayan confirmando que sí han de realizarla que se aseguren de estar en posesión de Certificado Electrónico, ya que es imprescindible para la presentación.

Si no están en posesión del mismo, a través de este enlace http://www.accv.es/ aparece a la derecha un buscador donde indicar la localidad y provincia deseada, apareciendo así el organismo que gestiona y emite los Certificados Electrónicos. En dicho organismo les informarán del procedimiento para la emisión de dicho certificado.

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