Los contratos de licitación pública deben recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista, aun cuando el resultado sea infructuoso.
En los concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea el obtener un ahorro gracias a la adopción de medidas de eficiencia energética…pero ¿qué sucede si el licitador no obtiene el ahorro deseado o esperado? ¿Tiene derecho a una remuneración mínima por la labor desarrollada habiendo sido ésta infructuosa?
En el supuesto de que no se obtenga ahorro con la prestación del contratista, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe de 3 de julio de 2001 y referido a un contrato de servicios, señaló que «el término oneroso corresponde a aquel que incluye prestaciones recíprocas, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo». Si a ello unimos la definición que se contiene en el artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, que define los contratos públicos de servicios como «los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora», nuestra opinión es que el contrato debe recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista.
Con un tercio del potencial solar del país ubicado en su territorio, el estado recibirá una inversión de R$ 20 mil millones de los R$ 60 mil millones subastados en los últimos dos años para la construcción de infraestructura energética.
Para atender la creciente demanda de talento humano en el avance de la Transición Energética Justa, el MinEnergía y el FENOGE fortalecen la formación técnica en instituciones educativas públicas mediante la instalación de laboratorios especializados