Los contratos de licitación pública deben recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista, aun cuando el resultado sea infructuoso.
En los concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea el obtener un ahorro gracias a la adopción de medidas de eficiencia energética…pero ¿qué sucede si el licitador no obtiene el ahorro deseado o esperado? ¿Tiene derecho a una remuneración mínima por la labor desarrollada habiendo sido ésta infructuosa?
En el supuesto de que no se obtenga ahorro con la prestación del contratista, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe de 3 de julio de 2001 y referido a un contrato de servicios, señaló que «el término oneroso corresponde a aquel que incluye prestaciones recíprocas, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo». Si a ello unimos la definición que se contiene en el artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, que define los contratos públicos de servicios como «los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora», nuestra opinión es que el contrato debe recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista.
Se contempla la creación de nuevas figuras (Sujeto Delegado, Coordinador Nacional, Gestor Autonómico y Verificador de Ahorro) y el desarrollo de procedimiento y herramientas (Registro Nacional de CAEs, contratos, etc.) asociados a este nuevo mercado
El futuro del sector HVAC tendrá un pilar muy sólido en la telegestión y los próximos años veremos nuevos desarrollos en todos los ámbitos. Ya empezamos a ver controles y sistemas híbridos y telegestionados.
Concurso público para obras de una instalación solar fotovoltaica en Madrid
Base: 1.765.730,70 €
Concurso público para suministro de material eléctrico en Gipuzkoa
Base: 534.489,83 €