Los contratos de licitación pública deben recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista, aun cuando el resultado sea infructuoso.
En los concursos públicos de eficiencia energética que son publicados en el BOE y en los Boletines oficiales de las provincias se plantea el obtener un ahorro gracias a la adopción de medidas de eficiencia energética…pero ¿qué sucede si el licitador no obtiene el ahorro deseado o esperado? ¿Tiene derecho a una remuneración mínima por la labor desarrollada habiendo sido ésta infructuosa?
En el supuesto de que no se obtenga ahorro con la prestación del contratista, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe de 3 de julio de 2001 y referido a un contrato de servicios, señaló que «el término oneroso corresponde a aquel que incluye prestaciones recíprocas, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo». Si a ello unimos la definición que se contiene en el artículo 1 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, que define los contratos públicos de servicios como «los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora», nuestra opinión es que el contrato debe recoger una retribución mínima a satisfacer al contratista.
El plan de la Comisión Europea para poner fin a la dependencia de la UE de las importaciones de energía rusa, publicado hoy, seguirá financiando conflictos, abusos de derechos humanos y destrucción del medio ambiente.
La contribución de la energía fotovoltaica a la descarbonización del mix energético está progresando, y la energía fotovoltaica ahorra hasta 1.100 millones de toneladas de CO2eq.