En esta consulta jurídica resolvemos las dudas de quién es el técnico competente, si ha de estar o no colegiado, y quién es el técnico ayudante del proceso de certificación de eficiencia energética.
Serán técnicos competentes a efectos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca mediante el orden previsto en la disposición adicional cuarta del propio RD 235/2013.
Así, además de los profesionales que tengan la titulación de Arquitectura, y Arquitectura técnica, y en consideración con el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, que dispone que la inspección técnica de edificios de viviendas la lleva a cabo el personal técnico con la titulación anteriormente mencionada, además de los ingenieros de edificación, también serán considerados técnicos competentes a efectos del RD 235/2013, de 5 de abril, los ingenieros industriales y los ingenieros técnicos industriales, dado que son técnicos competentes en materia de proyectos de instalaciones térmicas.
Asimismo hemos de señalar que el citado Real Decreto 235/2013 en su disposición adicional cuarta, establece que son técnicos competentes "otros técnicos habilitados". En este sentido se indica que "Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación". En cumplimiento y desarrollo de esta disposición legal, el pasado 30 de mayo de 2013, se reunió la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios en el Ministerio de Industria, y su conclusión fue que es técnico competente, además de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, CUALQUIER INGENIERO E INGENIERO TÉCNICO (no sólo industriales), con reservas en las titulaciones de Químicas e Informática, que podrían quedar excluídas en un futuro desarrollo de la ley (o quizá no).
Y... ¿ han de estar colegiados para poder certificar?
De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Y... ¿Qué titulación tiene que tener el técnico ayudante del proceso de certificación?
Las titulaciones de formación profesional que capacitan para ser técnico ayudante del proceso de certificación son:
- Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
- Técnico Superior en Proyectos de Edificación.
Suelo Solar, al objeto de dar difusión al contenido del citado Real Decreto 235/2013 y con él ánimo de dar formación tanto a profesionales como a particulares interesados en esta nueva normativa ha desarrollado una herramienta tipo test para poder aprender de certificación energética jugando.
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