Las casas prefabricadas de menos de 50 metros cuadrados útiles, destinados a venta o arrendamiento, no tienen que contar con la certificación energética.
Son muchas las dudas que han suscitado a los propietarios de viviendas prefabricadas, el contenido de la exclusión del artículo 2.2 e) del Real Decreto 235/2013 que declara quedar excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto los "edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados?
A vista de esta disposición legal: ¿Se ha de entender dentro de esta exclusión a una vivienda prefabricada con superficie útil inferior a 50 metros cuadrados?
La respuesta del Ministerio de Industria es tajante: SÍ.
Estas viviendas inferiores a 50 metros cuadrados, destinados a alquilar o venta, NO tienen la obligación de contar con esta certificación energética en el momento de su promoción, venta o alquiler.
En palabras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se encuentran en la categoria de exclusión del citado artículo 2.2 e) aquellos edificios que tengan una ubicación aislada respecto a otros edificios, como locales, bares, casas rurales, etc. que no alcancen la dimensión indicada de 50 metros cuadrados útiles.
Estas viviendas prefabricadas al estar aisladas y por no pertenecer a un edificio en régimen de comunidad o propiedad horizontal, NO están obligadas a contar con dicha certificación energética.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.