El pasado 17 de mayo finalizó el plazo para remitir las aportaciones al proyecto de Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas –las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, a fin de dar parcial cumplimiento al mandato de transposición fijado en las directivas de la Unión Europea que regulan estos instrumentos –la Directiva 2018/2001 y la Directiva 2019/944-.
En cuanto a las alegaciones hemos podido conocer que han sido instadas por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y por la Coalición por la Energía Comunitaria, coincidiendo en ambos casos en la tibieza e insuficiencia de la norma para ser vehículo de transición energética y protección para los consumidores vulnerables.
Por su parte, el Instituto Internacional concreta sus demandas en las siguientes alegaciones:
- Advertencia de que la falta de precisión en la forma jurídica aceptada para la creación de una comunidad energética puede generar confusión entre los destinatarios del proyecto. Aunque es positivo regular la forma jurídica de las comunidades energéticas con un criterio amplio, es más adecuado para la seguridad jurídica hacer también una mención explícita de las tres entidades jurídicas que cumplen con los criterios necesarios –las cooperativas, las asociaciones y las sociedades de responsabilidad limitada-.
- Evidencia en la necesidad de matizar los requisitos en relación con los socios o miembros de las comunidades energéticas para restringir la presencia de grandes corporaciones energéticas.
- Falta de especificación, por cuanto el artículo referido a los beneficios medioambientales, económicos y sociales que proporcionan las comunidades de energía renovable a su socios o miembros, debe especificar en qué pueden invertirse los ingresos percibidos que no van destinados a potenciar dichos beneficios, a fin de evitar una posible malversación de fondos.
- Necesidad de un desarrollo reglamentario posterior para que pueda aplicarse correctamente el marco facilitador previsto en el artículo 22.4 de la Directiva 2018/2001, ya que el establecido en el proyecto de real decreto para las comunidades de energía renovable es una transcripción literal de dicho artículo en lugar de estar adaptado a las particularidades del ordenamiento jurídico español.
- Insuficiencia del régimen de protección previsto en el real decreto, que no va a permitir la representación adecuada de los consumidores vulnerables en las comunidades energéticas.
- Necesidad de añadir una previsión que establezca el deber de las comunidades ciudadanas de energía de fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable en el desarrollo de su actividad.
El texto completo con las alegaciones se puede consultar aquí:
Alegaciones a la Consulta Pública
En cuanto a la Coalición por la Energía Comunitaria, precisar que aglutina varias entidades:
- AeioLuz,
- Amigos de la Tierra,
- Asociación Muti,
- Asonautas,
- Astuenerxía,
- Ayuntamiento de Cádiz y San Juan del Puerto,
- Comunidad Energética del Río Monachil,
- Ecounion,
- Ecooo,
- Fundación Renovables,
- también por el Instituto Internacional de Derecho y Medioambiente,
- La Corriente,
- MUTI,
- Observatorio Eólico de Galicia,
- Plataforma por un Nuevo Modelo Energético,
- Sapiens Energía,
- Som Energía,
- Xarxa per la sobirania energética,
- personas investigadoras y docentes de la Universidad Politécnica de Madrid.
Las reclamaciones de la Coalición incluyen lo siguientes:
- La propuesta omite la posibilidad que brinda la directiva europea para que las comunidades energéticas puedan ejercer de gestoras de redes de distribución.
- Demandan, además, la ruptura del el oligopolio energético a través de la prohibición de que una misma empresa o grupo, a partir de cierto tamaño ( ~10% en cualquiera de los mercados o sistemas energéticos) , pueda estar integrado verticalmente en la cadena de valor al realizar actividades de generación, distribución y comercialización de energía, así como la prohibición de la concentración de un porcentaje de los activos en una única empresa (de generación, distribución y comercialización).
- Las comunidades energéticas están sufriendo retrasos injustificados relacionados con la solicitud de los puntos de conexión. La evaluación que debe llevar a cabo el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debería abordar esta situación y proponer soluciones como la ventanilla única dependiente de la administración pública para solicitar los puntos de conexión o establecer plazos concretos y un régimen sancionador por retrasos injustificados.
- No se plantean objetivos vinculantes de potencia instalada o de las actividades o servicios permitidos a las comunidades, ni ofrece plazos vinculantes para cumplir con su actual articulado.
- Tampoco se hace una mención expresa a la importancia de estas figuras para combatir la pobreza energética.
- El presupuesto asignado al desarrollo de estas figuras, hasta ahora de unos 100 millones para la puesta en marcha del programa CE-Implementa, es insuficiente para avanzar en una transición energética ecológica y justa que no deje a nadie atrás.
Detalle extenso de las alegaciones puede encontrarse en:
DOCUMENTO DE ALEGACIONES DE GREENPEACE ESPAÑA AL DOCUMENTO
AFECTAD@S POR LA DEMORA
El retraso próximo a dos años desde el plazo máximo marcado por Europa para transponer las directivas tiene como claros beneficiarios sobre todo a quienes no han presentado objeciones y continúan subidos en el burro, ahora de montura verde, que :
- Continúan copando/restringiendo el acceso a los puntos de conexión.
- Vienen desplegando sus redes de Comunidades energéticas aprovechando su posición dominante: medios, acceso a subvenciones...
Como perjudicad@s, la ciudadanía en su conjunto, sin opciones claras ni apoyos para acceder a su soberanía energética; o ya atrapad@s como partícipes de Pre-Comunidades Energéticas sin la garantía legal necesaria que habría de aportar este Real Decreto-Ley en discusión.