En República Dominicana se avanza hacia un clima favorable para la inversión privada en proyectos energéticos con fuentes renovables. Los inversionistas podrán acogerse a los incentivos de la Ley 57-07.
En República Dominicana el gobierno está haciendo un esfuerzo por trazar una política energética que contribuya al desarrollo económico del país. Un 85% de la producción eléctrica proviene de combustibles fósiles, la dependencia energética supone un alto coste económico y medioambiental. El avance hacia un nuevo modelo energético incluye una entrada de energía renovable en la matriz.
La energía renovable proviene de fuentes limpias, además, en un país como República Dominicana, el uso de tecnologías como la solar fotovoltaica, están aumentando la accesibilidad a la electricidad en zonas aisladas, donde hacer llegar la infraestructura eléctrica supone un alto coste.
En República Dominicana, el marco legal en materia de energía renovable está reflejado en la Ley 57-07 y su Reglamento de aplicación Nº 202-08, -Relativos a Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y sus Regímenes Especiales-. La Comisión Nacional de Energía (CNE) es la institución estatal creada para trazar la política del Estado Dominicano en materia de Energía, y es la responsable de administrar la Ley No.57-07.
Según los datos expuestos por la CNE, esta Ley establece la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el Párrafo II del presente artículo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea.
La exención es de un 100% de los impuestos para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley, también están exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final. Para la aplicación de estas exenciones la Comisión Nacional de Energía debe evaluar y verificar las solicitudes de incentivos para proceder autorizar la exención mediante certificaciones y/o resoluciones aquellas que se enmarcan dentro de la Ley.
El inversionista interesado en desarrollar proyectos de energía renovable en República Dominicana, tendrá que tener en cuenta la Ley 57-07, y para acogerse a los incentivos que ésta proporciona, deberá contar con una solicitud de concesión provisional por un periodo de 18 meses para realizar los estudios y prospecciones necesarios para el desarrollo de su proyecto. El inversionista tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en dicha Ley y su Reglamento de aplicación. Los requisitos se encuentran detallados en el siguiente PDF.
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