Existen competencias atribuidas a las Administraciones ambientales autonómicas en materia de cambio climático, las cuales deberían hacerse realidad y no quedarse en la tinta del papel...
Ciertamente es así. Las Comunidades Autónomas tienen asignadas competencias en materia de cambio climatico.
En este sentido y a modo de ejemplo, hemos de señalar que el artículo 75.3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.
El artículo 71.22ª del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.
El artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en cuanto a creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 61 reconoce el ejercicio de la potestad de autoorganización, plasmado en el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, al señalar que «la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley».
El Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, establece que corresponde a este Departamento «el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de cambio climático». Corresponde a este Departamento la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y, por mediación de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la ejecución y desarrollo de la Estrategia.
Por ello, y de acuerdo con el referido Decreto, es competencia del Departamento de Medio Ambiente, a través de sus unidades administrativas dependientes, la dinamización e integración de políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero en Aragón y el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios de Aragón, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en materia de cambio climático.
Por ello, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático es la representación del Gobierno de Aragón en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, órgano de coordinación nacional en materia de cambio climático creado al amparo de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Los objetivos del PNIEC son «relevantes» y «alcanzables», aunque esa «oportunidad única» que tiene la península y las urgencias climáticas por impactos que van a incrementarse obliga a «más ambición».
Son objeto de ayuda los proyectos asociados al ecodiseño, la reutilización y segunda vida, y el reciclaje de paneles fotovoltaicos, baterías y aerogeneradores, entre otros.