Suelo Solar entrevista a D. Jorge González Cortes, Director comercial de GESTERNOVA, quién -como agente comercializador- resuelve muchas dudas que surgen a los profesionales del sector fotovoltaico.
Buenas tardes D. Jorge:
Lo primero felicitarte por el nacimiento de tu primer hijo. Es de celebrar la felicidad que se siente al ver y abrazar por primera vez a un hijo.
Con el nacimiento de tu bebe, tenemos otro pro-renovable en el País. Nieto del Presidente de APPA e hijo de la comercializadora más importante del sector fotovoltaico. Es genial.
Confesarte que me alegra verte nuevamente por aquí y que con tu experiencia como agente comercializador resuelvas muchas dudas que a nuestros lectores surgen tras la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
Como nuestros lectores ya conocen, D. Jorge González Cortes es Director comercial de Gesternova. Quiero que sepas que también hago de comercial con tu empresa recomendando a Clientes y conocidos del sector fotovoltaico contacten contigo para que les representes como agente comercializador. Es sobradamente conocida vuestra fama y prestigio en el sector fotovoltaico español.
Lo que aún me sorprende Jorge, es que aún haya productores fotovoltaicos que tienen como agente comercializador a Grandes eléctricas que no cesan en Prensa de atacar a nuestra querida fotovoltaica, y desearla su parálisis, su retroactividad regulatoria y su moratoria.
P. ¿Tú te lo explicas Jorge?
R. La verdad es que no. Cada uno es libre de elegir. Recomendar por precio, calidad en la gestión, y por nuestra estrecha vinculación con la fotovoltaica que contrate con Gesternova.
P.- A primera vista el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, resulta bastante sorpresivo para los profesionales de la energía solar, y excesivamente inteligible, toda vez que con la promulgación de éste se desconoce el procedimiento de venta y facturación, o cada cuanto tiempo se compensará energía consumida con energía producida,… asimismo se desconoce a que precio se pagarán los excedentes. Como gran experto que eres en el tema: ¿Qué opinión te causa este nuevo Real Decreto?.
R.- Me parece que la regulación está aún en periodo de gestación.
Sin señales claras, el mercado no se desarrollará, sobre todo en un entorno de acceso muy limitado a la financiación.
P.- ¿Qué opinas de que a las instalaciones fotovoltaica de entre 10 y 20 kw en tejados se les exija un nuevo aval de interconexión de 20 €/kw?.
R.- El aval debe servir como medida para evitar la especulación con los puntos de suministro, pero parece que la situación actual no lo requiere.
P.- En cuanto al procedimiento de conexión abreviada de estas instalaciones inferiores a 10 kW, ¿es necesario contar con una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar?.
R.- No está claro si nos ceñimos al texto del real decreto; pero si la instalación de nuestro tejado está asociada a un suministro, entiendo que esto no debe aplicar.
De cualquier manera, es la distribuidora la que tendrá la llave de nuestro acceso a la red.
Distingue además entre baja y alta tensión.
P.- El artículo 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas?
R.- Entiendo en este artículo que se refiere a las instalaciones afectadas por este Real Decreto.
P.- ¿Qué diferencia hay entre redes internas y lo que se denomina autoconsumo?.
R.- Las redes internas son las que no pertenecen a la empresa distribuidora a la que vertemos nuestra energía mientras que el autoconsumo puede referirse a una instalación aislada.
P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opias de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- Todavía no se ha publicado la norma y por tanto, es mejor esperar y examinar lo publicado.
P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07€/Kwh. Como en este caso estamos hablando de consumo no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- No está determinado todavía, al igual que el peaje de los generadores que se ha establecido en esos 0.5€ MWh pero que será calculado en el futuro aplicando una fórmula.
P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
R.- Se deben distinguir bien las figuras de productor de RE y la de Balance Neto y si no venden su energía al mercado, no tiene sentido que se requiera un agente representante.
P.- En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, se ve claramente que el precio se tendrá que pactar con la distribuidora y que tendremos que pagar las tarifas de acceso para contribuir a los costes regulados..... Al ser las tarifas de libre negocio con la distribuidora? ¿Las tarifas por los kw vertidos y los kw generados serán iguales?
R.- En situación de mercado, el precio de la energía es libre. No obstante, la energía debe venderse y comprarse a las comercializadoras y no a la distribuidora a la que nos conectamos.
Conceptualmente, el balance neto debe entenderse como la diferencia entre la energía que entregamos al sistema y la que tomamos de este. Lo que está claro es que no podemos pagar por la energía consumida y no obtener una retribución razonable por la que exportamos a la red.
Lo que se busca es ahorrar en infraestructuras de red y de generación en un concepto que todo consumidor tiene interiorizado.
Muchas gracias D. Jorge. Esperemos que el día que se apruebe el Balance Neto fotovoltaico en España nos podamos volver a reunir y analizar los términos en que finalmente se ha aprobado la norma. Hasta pronto, y Feliz Año 2012 repleto de éxitos.
Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, haciéndole llegar vuestras dudas, sugerencias, ó simplemente felicitándole por sus elevados conocimientos en materia fotovoltaica y por su defensa y promoción del sector.
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