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Los comentarios de D. Eduardo Collado sobre el Informe de la CNE del Balance Neto Fotovoltaico.

18-4-12. Carlos Mateu
miércoles, 18 abril 2012.
Carlos Mateu
Los comentarios de D. Eduardo Collado sobre el Informe de la CNE del Balance Neto Fotovoltaico.
D. Eduardo Collado como Director Técnico, y actual Presidente en funciones de ASIF resume los puntos más claves del Informe para información de todos los profesionales del sector.

Tras conocer el contenido no vinculante del Informe de la CNE sobre al Borrador de Real Decreto de Balance Neto que el Gobierno remitió en el mes de noviembre pasado, agradecemos a D. Eduardo Collado comparta los comentarios que desde ASIF se ha efectuado al citado Informe:

1.-  "La CNE valora positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto, porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos energéticos..." (Pág.1)
Comentario: El Informe empieza muy bien, y es coherente, pero su contenido tiene aspectos negativos o al menos, contrarios a nuestras propuestas y nuestras necesidades inmediatas como sector que atraviesa una crisis profunda desde hace años.
 
 2.- La CNE considera que no debe ser un Real Decreto sino tener rango de Ley. (Pág 1 y otras)
Comentario: Esto será así, pero para nosotros el que el Gobierno diera la razón a la CNE podría suponer retrasos en el relanzamiento de la actividad. No obstante, ya en la anterior legislatura se comenzó a tramitar una reforma de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico para trasponer la legislación comunitaria, que no se pude retrasar mucho más puesto que ya hay riesgo de que se apliquen sanciones por la demora en la trasposición. Adicionalmente, la reforma en curso del sector eléctrico se está materializando con reales decretos-leyes, que, por su rango, modifican la citada Ley, de modo que se podría otorgar al balance neto el rango jurídico necesario a corto plazo.
 
3.- La CNE propone que las instalaciones de Balance Neto se registren en el “Registro especial sin retribución primada” creado por el RD 1003/2010 (Pág. 2 y otras)
Comentario: Aunque es una barrera administrativa, pone orden y control y si se regula de forma razonable, puede que no sea una traba. Por otro lado, la inscripción en el registro añade una mayor seguridad jurídica al titular de la instalación acogida a la modalidad de balance neto.
 
4.- La CNE dice que se debe de pagar peaje por toda la energía que se reciba de la red, se compense o no posteriormente y no habla de que para esta energía haya un peaje reducido, aunque sí considera conveniente revisar la actual estructura de tarifas de acceso (Pág. 2 y otras)
Comentario: Esto está en contra con nuestras posiciones, y recoge la lógica de de las empresas eléctricas. No obstante, se reconoce implícitamente que no es necesario el pago de peaje alguno para el autoconsumo instantáneo de energía, algo puesto en duda por las empresas eléctricas, basándose en que eso trasladará a los consumidores normales la parte de los costes fijos del sistema que no asuman los que aprovechen el autoconsumo instantáneo de energía. No podemos compartir esta línea argumental, ya que, desarrollándola, se llega a conclusiones tan absurdas como que aquellos que pongan contraventanas en sus domicilios estarían obligados a pagar por la energía que dejen de consumir gracias a la mayor eficiencia conseguida. En suma, que se abogue por no pagar ningún peaje en el autoconsumo instantáneo es una muy buena noticia para el sector.
 
5.- La CNE considera que no vale con un solo contador direccional sino que tiene que haber dos equipos de medida o uno bidireccional complementado con otro que mida la generación (Pág. 2 y otras)
Comentario: La CNE quiere que se dispongan de todos los datos de energía, consumidos de la red, cedidos a la red y la generación total, lo cual no es negativo, y resulta necesario para calcular la producción renovable del país con vistas al cumplimiento del objetivo de 2020 de cubrir un 20% de la demanda de energía del país con fuentes renovables.
 
6.- La CNE no está de acuerdo en que se limite la retribución al comercializador que indica el Borrador (Pág. 3 y otras)
Comentario: La CNE aboga por dejar que el mercado haga su función, aunque hubiera sido preferible que se marcara ese precio máximo, como ya sucedió cuando se optó por implantar la figura del agente de mercado (fijando un precio máximo para las distribuidoras que asumieran ese papel) con el Real Decreto 1578/2008
 
7.- La CNE defiende el criterio que el balance neto sea económico y no por kWh, es decir que no se compense KWh generado por KWh consumido, sino que se calcule el precio del kWh generado e inyectado a la red y se calcule el kWh consumido de la red y que se balanceen esos montos económicos. (Pág. 3 y otras)
Comentario: Teniendo en cuenta que producimos en horas “caras”, este criterio nos ayuda a hacer el balance neto más atractivo económicamente. Además, elimina la posibilidad de que no se puedan compensar los excedentes generados en períodos tarifarios distintos que contempla el borrador de Real Decreto. Con la visión de la CNE, los consumidores con discriminación horaria no tendrían traba alguna para acogerse al balance neto. Sin embargo, la propuesta de la CNE conlleva la posibilidad de que se aplique la fiscalidad a la transacción económica, algo que dificultaría y encarecería el balance neto, que, en principio, debería haber sido básicamente una simple compensación de saldos.
 
8.- La CNE sitúa al Balance Neto dentro del RD 1699/2010 (Pág 1, 2 y otras)
Comentario: Esta posición limita el balance neto a la baja tensión, lo cual es una mala noticia, puesto que no hay razones de peso para impedir que consumidores en media tensión puedan acogerse al balance neto. En última instancia, limita el volumen del mercado del balance neto y las posibilidades del sector.
 
9.- La CNE indica que la potencia instalada de generación no debe ser superior a la contratada de consumo (Pág. 4 y otras)
Comentario: Esta posición es como la anterior, limitante. Las instalaciones incorporadas a la edificación ya cuentan con una limitación en función de la potencia contratada en el punto de suministro (debe ser  al menos el 25% de la potencia nominal de la instalación), y parece encaminada a garantizar que no se producirán excedentes relevantes.

10.- La CNE hace una serie de consideraciones y cálculos tras los que considera que la modalidad de balance neto con respecto al consumo de energía sin balance neto constituiría un coste para las tarifas de acceso, no obstante, el balance neto supone ahorros importantes para el sistema eléctrico cuando lo compara con la tarifas fotovoltaicas vigentes antes de la moratoria. (Pág. 14, 15, 16, 17 y otras)
Comentario: La cuantificación de los costes diferenciales dependerá de la regulación final del peaje al que se somete al balance neto. Los comentarios de la CNE (tal y como revela el estudio incluido en el informe) hacen referencia a la situación previa a la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2012, que implanta la moratoria, no posterior. Además, estas estimaciones se hacen aunque la propia CNE indica que es necesario revisar la metodología de cálculo de los peajes. Al final, entendemos que este punto no queda suficientemente claro, puesto que según la comparación realizada por la CNE se llega a la falaz conclusión de que cuanto más autoconsumo instantáneo haya, mayor será el déficit de las tarifas de acceso.
 
11.- La CNE defiende que la titularidad de la generación esté asociada a la titularidad de un solo consumidor, sugiriendo como única excepción las comunidades de vecinos para los consumos comunes y siempre que la comunidad sea la titular de los contratos. (Pág. 18 y otras)
Comentario: Esto está en contra con nuestras posiciones de defensa del balance neto compartido, y recoge la lógica de de las empresas eléctricas. No obstante, la aceptación de las comunidades de vecinos, aunque sólo sea para los consumos contratados por ellas, abre una puerta muy importante, no sólo porque hay comunidades de vecinos con un importante consumo energético, sino porque prepara el camino para que pueda implantarse un balance neto compartido y amplio en un futuro no muy lejano.
 
12.- La CNE considera que las Comercializadoras de Último Recurso no pueden ser intermediarios en el Balance Neto. (Pág. 23 y 24)
Comentario: Si las comercializadoras de las grandes eléctricas, que son las de Último Recurso se quedan fuera (la CNE indica que no es su función), será un obstáculo más en la implantación del balance neto, pero en ningún caso se impide que otras comercializadoras entren en el negocio.
 
13. La CNE no entiende que el intermediario se quede con la energía generada en exceso del Balance Neto anual (Pág. 27)
Comentario: Nos favorece esta posición de la CNE, pero el organismo no plantea una alternativa a casos como los que pueden producirse en las segundas viviendas acogidas al sistema de balance neto, que generarían un importante número de excedentes a lo largo del año.

Como en otras ocasiones ponemos a disposición de nuestros lectores la posibilidad de felicitar a D. Eduardo por sus expertos conocimientos en la materia y por compartir sus comentarios con todos nosotros. Aquel que lo desee puede hacerlo directamente cumplimentando la siguiente tabla de recogida de datos. Gracias.

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