Suelo Solar entrevista a D. Antonio Vela Vico, Presidente de SOLENER quién nos ofrece una visión clara y realista de lo que debe ser el Balance Neto fotovoltaico en España, resolviéndo muchas de las dudas que aquejan al sector.
Muy buenos dias D. Antonio:
Para mi es un inmenso honor poderme entrevistar con el pionero de la energía solar fotovoltaica en España. Como bien sabes, soy amigo de D. Gerardo Rojo, Director General de Energía Activa, otro gran pionero de la energía solar...en este caso de la solar térmica.
Me enorgullece tener amigos tan relevantes en este sector de la energía solar...
Para aquellos que no tengan el placer de conocerte, indicar que D. Antonio se dedica a la energía solar desde hace más de 30 años, concretamente desde el año 1976, cuando estaba cuarsando 2º de Industriales.
Junto con su hermano fundó Energías Naturales S.A tras haber trabajado para Ecasol y Solarluz, como diseñador de equipos electrónicos OM, momento en el que no había nada por entonces, y estudiaba electrónica.
Posteriormente tras participar en la creación de Elecsol y Atesol, trabajó en Compañía Española de Energía Solar S.A, (empresa de la Duquesa de Alba y otros nobles) y mas tarde con Bergé Solar, del grupo Bergé, donde se compró Isofotón a la Junta de Andalucía. Más tarde se encargó de la distribución en exclusiva para España de Mitsubishi, y posteriormente constituyó en China una empresa de energías renovables.
Actualmente es el Presidente de Solener, empresa fundada en el año 1986, y participa en otras quince empresas que se fueron constituyendo posteriormente.
Impresionante curriculum y labor, siempre dedicada a las renovables, D. Antonio!
Sin duda alguna, junto al catedrático Antonio Luque, eres el más antiguo del gremio fotovoltaico.
Pues bien, tras treinta y cinco años que llevas en este sector, me gustaría entrevistarte en relación a:
- la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y
- el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
Empecemos Antonio....
P.- A primera vista el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, resulta bastante sorpresivo para los profesionales de la energía solar, y excesivamente ininteligible, toda vez que con la promulgación de éste se desconoce el procedimiento de venta y facturación, o cada cuanto tiempo se compensará energía consumida con energía producida,… asimismo se desconoce a que precio se pagarán los excedentes. Como gran experto que eres en el tema: ¿Qué opinión te causa este nuevo Real Decreto?.
Gracias Carlos. En primer lugar considero que todo tiene que ser extraordinariamente sencillo: Leyes de mercado Libre.
Lo primero que debería hacer la ley es obligar a tener un contador bidireccional, para todos los que lo soliciten.. (con sus accesorios, modem tele-desconectador y todo lo demás) y pagarlo a medias, ya que se comparte el negocio con la compañía eléctrica.
Poder conectar dispositivos productores, hasta el límite de lo que se tenga contratado, con la tecnología que quieran, al igual que se coloca un equipo de aire acondicionado o un tostador de pan.
Hay que entender que debe fluir la energía, debiendo ser la ley igual en los dos sentidos.
Ya se encargará el mercado de regular calidad y precio (igual que cualquier máquina).
Que lo instale un profesional documentado o una empresa responsable. Esto es de lógica.
Vender el excedente si lo hay a las tarifas horarias y precios que se pacten en el BOE.
Los equipos a conectar, llevarán sus certificados correspondientes por el fabricante, como si fuese un Tv, no siendo necesario aportarlos, al igual que no se aportan al comprar y conectar una nevera a ninguna compañía eléctrica. p.ej. (Los aporta el fabricante que ha pasado por todas las dificultades previamente.).
Lo del Aval hay que eliminarlo, para que hay que avalar, cuando eres tu el que inviertes, como mucho un seguro de responsabilidad civil, de la cuantía que estipule la ley.
La compensación se hará cada vez que se lea el contador, pues la ley debe ser la misma en los dos sentidos ”Reciprocidad”
P.- La redacción del artículo 12 apartado 3 establece no superar el 2,5 % de caída de tensión hasta el transformador aguas abajo más cercano.
Creemos que este requisito sólo lo cumplirán sin reforzar las líneas de las distribuidoras, las instalaciones muy cercanas a esos CTs. Las demás tendrán que asumir los costes de refuerzo de las distribuidoras. Considero que es lamentable esta exigencia, cuando a las distribuidoras para los suministros se les permite una caída de tensión del 7%.¿opinas lo mismo.?
R.- Ni hablar, la ley debe ser igual para todos, si la compañía exige, hay que exigirle lo mismo.
La misma caída que subida, que sea la misma para los dos, ya que la ley de Ohm es la misma y los cables tienen las mismas caídas con las mismas corrientes-
Los equipos dejarán de inyectar cuando el límite se sobrepase de una manera natural.
Esto se debe regular por Ley es decir, la tensión máxima en los conductores. P.ej 260 V
Por la cuenta que les trae a todos, se dimensionará adecuadamente y el sistema se regulará solo y automáticamente, ya que si los conductores son delgados, no se podrá inyectar mucha energía ya que los inversores se desconectarán y se perderá negocio.
P.- ¿Qué opinas de que a las instalaciones fotovoltaica de entre 10 y 20 kw en tejados se les exija un nuevo aval de interconexión de 20 €/kw?.
R.- El límite debería ser la potencia contratada, otra vez lo mismo (monta tanto, tanto monta). Y lo normal es, lo que quepa, o lo que se pueda. A quién hay que avalar? Si el beneficiado es el Estado Español y el que lo instala. El aval es una garantía, ¿que hay que garantizar?
P.- Totalmente de acuerdo Antonio... ¿ Cual es la teórica reducción de los trámites?.
R.- Los trámites, simples, muy simples, una simple información de que se ha puesto y quien lo ha puesto, y una colección de fotos del sistema. Firmado por el instalador, y el cliente. Y un seguro de responsabilidad civil, como mínimo y nada más.
P.- En cuanto al procedimiento de conexión abreviada de estas instalaciones inferiores a 10 kW, ¿es necesario contar con una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar?.
R.- Lo mismo en los dos sentidos, no hay que modificar nada del diseño inicial, si se quiere más inyección porque se pueda hacer o se desee mas, habrá que modificar en los dos sentidos. Si quiere 10 y tiene 5, pues habrá que modificar la instalación y utilizar la legislación existente. Aplicar el Reglamento electrotécnico de baja tensión y punto.
Aquí habrá que legislar, de tal tramo a tal tramo, tanto dinero.
Ejemplo: hasta 10 kW 0,25, hasta 20 kW 0,20, hasta 50 kW 0,17, hasta 100 kW 0,15 hasta 200 kW 0,12 hasta 500 kW 0,10 hasta 1MW 0,8 así el mercado se regulará solo y no habrá especuladores. Esto que se legisle, según el interés general.
P.- ¿Es necesario inscribirse en el registro de Preasignación fotovoltaica? En caso contrario ¿existe alguna tarifa regulada que cobrar?
R.- Ya no sería necesario, pues al alcanzar ya la paridad, o casi,... el Estado no debe prever ningún dinero extra de los impuestos, sino un ahorro Nación, salvo que se desee mantener una prima en función de algo. Por ejemplo familia numerosa, hospitales, ayuntamientos, etc, pero creo que ya es lo suficientemente atractivo para invertir, el caso es: no dar paso a los tramposos y buscadores de subvenciones.
P.- Asimismo, parece ser que no es necesario contar con ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 Kw nominales… ¿podrías explicar a nuestros lectores si esto es así y que razón puede existir aparte de simplificar el procedimiento administrativo?
R.- Un listado de materiales certificados, y profesionales aptos y acreditados por el I.D.A.E. sería necesario o si nó, para que sirve el I.D.A.E?
P.- El artículo 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada tres años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas?
R.- ¿Por qué no se hace en todas las instalaciones eléctricas? Es que no hay un plan de fomento o es un plan de derribo y acoso.
Ya está demasiado sobrelegislada la FV (NO ES NUCLEAR, NO TIENE EFECTOS PERNICIOSOS SOBRE LA HUMANIDAD, SOLO ES PERJUDICIAL A LOS MONOPOLIOS ENERGÉTICOS)
P.- ¿Qué diferencia hay entre redes internas y lo que se denomina autoconsumo?.
R.- Es una manera de liar más las cosas que todos tenemos claras, ya hay bastante confusión para que se metan conceptos especiales para sobrelegislar.
Cuando compras un vehículo no te obligan a llevar una tonelada de papeles, ni certificados ni tasas es mucho mas peligroso un vehículo que una instalación solar, muchos muertos y el trámite es supersencillo..Pagar y ya está.
Hay un reglamento electrotécnico de baja tensión, que se lea y se aplique.
P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opias de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- Si ya está pagando peaje en el consumo, porqué hay que volverlo a pagar en la generación, los amperios de consumo son neutralizados por los de producción, luego habrá menos tráfico de electrones, digo yo. Tal vez debería ser bajado.
P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07€/Kwh. Como en este caso estamos hablando de consumo, no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- Eso quiere ser un impuesto encubierto, el único impuesto que se debe pagar es el I.V.A. que absorbe todos los impuestos, o así nos lo vendieron ó ¿es que hay que pagar un impuesto sobre otro?
P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
R.- Si es algo necesario para la nación española, y está legislado, ¿por qué hay que pagar a intermediarios? El legislador lo que quiere es complicarlo mas. Cuando consumes carburantes solo pagas el litro a tanto,... se incluye el céntimo sanitario y el bla bla bla, pero no puedes elegir, ya que es impuesto. Al parecer todos quieren sacar provecho de un bien, tratando de monopolizar lo que sea.
P.- En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, se ve claramente que el precio se tendrá que pactar con la distribuidora y que tendremos que pagar las tarifas de acceso para contribuir a los costes regulados..... Al ser las tarifas de libre negocio con la distribuidora ¿Las tarifas por los kw vertidos y los kw generados serán iguales?
R.- Esto se tiene que legislarse en las Cortes,... los precios y las tarifas... y facilitar los trámites,... no hay un ministerio de Energía?, que se use!
P.- Siguiendo con las dudas que nos surgen a todos con el tema de la regulación de los peajes, vemos que según el artículo 9.4 del Proyecto de Real Decreto, la adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
¿Hemos de entender con esto que el peaje es por la energía que consumes, no por el acceso para verter la que tú produces?.
R.- Todo esto hay que simplificarlo, no liarlo un contador bidireccional y "punto pelota" a tanto el consumo a tanto la venta y a tanto la prima si es que la hay, lo demás es pervertir las renovables e introducir intermediarios y ya estamos hartos de tantos y tantos listos. Que trabajen en simplificar los trámites y los impuestos.
Muchas gracias D. Antonio. Me han encantado tus claras, concisas y expertas respuestas sobre estos temas que preocupan a día de hoy al sector fotovoltaico español. Me encantaría que tan pronto conozcamos el texto definitivo del balance neto fotovoltaico nos volvamos a reunir al objeto de aclarar las posibles dudas que surjan al sector. Agradecerte una vez más tu presencia en el día de hoy, y hasta pronto.
Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, haciéndole llegar todas las dudas, sugerencias ó en su caso felicitaciones que estimen oportunas. Para ello, es necesario cumplimentar debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
Conocemos a través de D. Carlos Montoya, del IDAE, las características generales del Balance Neto Fotovoltaico en España, su esquema del sistema, y la situación actual de esta nueva aplicación de la energía solar.