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Publicamos las alegaciones de la Asociación de Energía Minieólica de Galicia (AEMGA) a la Propuesta normativa del Balance Neto en España.

2-2-12. Carlos Mateu
jueves, 2 febrero 2012.
Carlos Mateu
Publicamos las alegaciones de la Asociación de Energía Minieólica de Galicia (AEMGA) a la Propuesta normativa del Balance Neto en España.
Entre sus numerosas e interesantes alegaciones solicitan a la CNE que durante los tres primeros años se conceda exención del pago de peajes a las instalaciones de energía minieólica acogidas al balance neto.

La Asociación de Energía Minieólica de Galicia AEMGA, como entidad implicada en el desarrollo de la energía minieólica en la Comunidad Gallega e interesada en el desarrollo del autoconsumo para empresas, cooperativas y particulares de Galicia, ha planteado a la CNE una serie de alegaciones y valoraciones respecto al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con Balance Neto.
Se describen, a continuación, las valoraciones que AEMGA realiza sobre cada uno de los artículos de que consta el Proyecto al que se hace referencia.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación.
Se limita la aplicación del RD a potencias contratadas inferiores a 100KW y se desconoce el argumento. La Asociación de Energía Minieólica de Galicia (AEMGA) presenta en la Comisión Nacional de la Energía (CNE) alegaciones al Proyecto de Real Decreto de regulación de BALANCE NETO.
AEMGA se mantiene como referente de la minieólica en Galicia, actuando como agente activo y partícipe en la elaboración y discusión de las regulaciones nacionales que afectan al AUTOCONSUMO  para empresas y particulares.
AEMGA reclama para la minieólica una exención en el pago de peajes de acceso y de los contratos de suministro durante los tres primeros años de implantación de la regulación de BALANCE NETO.
Parece lógico que, de existir una limitación, ésta sea sostenible con argumentos basados en la capacidad de evacuación de la red correspondiente y en la seguridad de suministro eléctrico, no en la potencia contratada del consumidor final.
Si lo que se pretende es incentivar el autoconsumo instantáneo, frente al diferido, éste se dará, con mayores probabilidades, en el sector agropecuario o industrial, donde los consumos son muy superiores a la producción de energía de, por ejemplo, un aerogenerador de 100KW (donde, en entornos con buenas condiciones de viento, puede aportar cerca de 300.000KWh anuales).
El sector industrial es, junto con el agropecuario, el principal target de nuestra industria (el rango de potencias cercan o a 100KW es el que más acerca la tecnología minieólica a la paridad de red). No debe quedar excluido si lo que se pretende es incentivar el desarrollo sostenible energético (desde u punto de vista medioambiental y económico) en nuestro país.
Se limita la potencia por punto de suministro o instalación.
AEMGA considera que no es lógico excluir del Balance Neto a agrupaciones de consumidores, cooperativas agrarias o centros comerciales. Serían los principales divulgadores del autoconsumo a la sociedad y a los particulares, actuando de prescriptores y acelerando su implantación en potencias de consumo menores. En Galicia este hecho cobra relevancia debido a la importante diseminación de la población que conforma multitud de pueblos, en el entorno rural, de menos de 10 viviendas, con redes eléctricas deficitarias. La agrupación en microrredes puede ser la solución para muchas áreas del rural gallego.
Artículo 4 Configuraciones de Conexión y Medida
Respecto a la incompatibilidad Balance Neto- Régimen Especial y Ordinario.
A largo plazo, con la estimación de subida del precio del KWh del mercado, sin duda, todas las instalaciones de energía minieólica que actualmente están conectadas a red en régimen especial u ordinario (son pocas debido a los nulos incentivos y al exceso de burocracia), decidirán acogerse al régimen de Balance Neto. Al contrario que la fotovoltaica, la industria minieólica no ha disfrutado de primas especiales a lo largo de su historia que incentivasen la generación de energía eólica de pequeña potencia. Por ello siempre será más interesante para estas instalaciones acogerse a la regulación de Balance Neto. Proponemos, por tanto, que se establezca un mecanismo que regule este cambio de régimen.
Artículo 6 Contrato de Acceso
Sugerimos que el Ministerio elabore e imponga un modelo de contrato de acceso entre consumidores y las distribuidoras, con el objetivo de proteger los derechos de los implicados en el mismo. Principalmente en defensa de los consumidores.
Artículo 9 Procedimiento de Suministro en la modalidad de Balance Neto
Para la Asociación de Energía Minieólica de Galicia (AEMGA), Los puntos clave para que la Energía Minieólica juegue un papel activo en el desarrollo del autoconsumo en empresas y particulares ubicadas en entornos con buenas condiciones de viento, son los siguientes:
PEAJE (CONTRATO) DE ACCESO. Es evidente que la gestión de red, principalmente en lo referente a la distribución, tiene unos costes que deben ser
afrontados directamente por todos los generadores de energía. La cuestión es concretar cuál es la valoración, desde el punto de vista de costes incurridos por el empleo de la red y de los márgenes de la empresa distribuidora, en contraposición con las cuantías aceptables que permitirían que resultase atractivo a los consumidores el acogerse a este procedimiento. En nuestra industria, será difícil arrancar el procedimiento de Balance Neto con un contrato de acceso. Por ello, AEMGA propone, dentro del precio máximo que fije el Ministerio para dicho peaje (entendemos que lo hará), que se tenga en cuenta lo siguiente:
o Durante los 3 primeros años la exención del pago de peajes a las instalaciones de energía minieólica acogidas al balance neto.
o Concluido el tercer año, se propone una imputación progresiva anual hasta alcanzar, en 2020, un precio de peaje nunca superior al porcentaje que los costes derivados de la gestión de distribución tienen sobre el precio de la energía (actualmente un 15% de su valor).
o El autoconsumo instantáneo no debe estar sometido a ningún coste de peaje.
CONTRATO DE SUMINISTRO. Parece lógico que la empresa comercializadora cobre por la gestión de un servicio de compensación, así como por un riesgo en el cálculo de de producción (algo que por otra parte, mientras arranque este procedimiento, será mínimo) e incluso su propio margen. Pero para que este procedimiento resulte atractivo a los consumidores, AEMGA sugiere lo siguiente:
o Debe tenerse en cuenta, para las valoraciones del coste de este contrato, los beneficios que para las comercializadoras tendrá esta regulación:
- Podrán ofrecer a sus clientes de forma directa (es su base de datos) alternativas energéticas convirtiéndose en Empresas de Servicios Energéticos.
- Se beneficiarán del ahorro de costes de transporte (10-12%) al ser generada la energía que resulte excedente, en lugares próximos a los puntos finales de consumo.
- Cobrarán el consumo de la energía excedentaria antes de pagarla al productor.
- Si, al cabo de un año, la producción es superior al consumo, esta energía será íntegra para beneficio de la comercializadora.
o El Ministerio no sólo debe fijar un tope en la cobro de estos servicios sino velar por la libre competencia entre las comercializadoras.
o El autoconsumo instantáneo no debe estar sometido a ningún coste por gestión de suministro.
o Al final del año de contrato, debiera existir un mecanismo de compensación entre los diferentes períodos tarifarios que permitiese equilibrar excedentes de producción registrados en unos frente a consumos netos de otros. En su caso, por tanto, debiera hablarse de excedente general al final del período y no de excedente en determinados períodos tarifarios.
o Plantear al consumidor la posibilidad de partir de unos derechos de acumulación al inicio del contrato en previsión de una generación y proporcionales a la potencia instalada (caso de que se inicie el contrato en meses de baja producción).
Incentivos para el desarrollo del autoconsumo con Energía Minieólica.
Además de lo indicado anteriormente, la Asociación de Energía Minieólica de Galicia (AEMGA) propone el establecimiento de mecanismos progresivos que incentiven el arranque del autoconsumo para empresas, cooperativas y particulares. AEMGA entiende que la energía minieólica, no habiendo disfrutado en ningún momento de ningún incentivo para su desarrollo (al contrario de lo que ha ocurrido en países como Italia, Reino Unido o Alemania o en España con otras tecnologías) debe disponer de ayudas diferenciadas en la dirección planteada en el Plan de Energías Renovables 2011-2020, en aras al desarrollo previsto para el sector en España, (300MW de potencia instalada en 2020, según el PER).
Al contrario que la fotovoltaica, la minieólica, especialmente en potencias inferiores a 20-25KW, no es hoy por hoy competitiva sin ayudas, salvo condiciones de viento excepcionales.
La mejora en los precios, al igual que ha ocurrido con la fotovoltaica, se produce con la deslocalización de la producción en países con coste de mano de obra y materias primas más económicas o manteniendo la producción nacional con la generación de economías de escala fruto de una demanda creciente. No se puede exigir al sector curvas de aprendizaje del 7% anuales, en una industria que no reciba apoyos en su fase de implantación.
Las propuestas que sugiere AEMGA para el desarrollo del sector de la eólica de pequeña potencia, además de lo indicado en apartados anteriores, son las siguientes:
Financiación (leasing, préstamos) a tipos de interés competitivos para instalaciones de energía minieólica acogidas al Balance Neto enfocadas a empresas y particulares, que permita obtener retornos de inversión aceptables. Sugerimos que estas medidas sean gestionadas por el IDAE o por el INEGA (organismo regional competente en materia de energía en Galicia).
Programas anuales de ayuda directa a las instalaciones de energía minieólica acogidas al Balance Neto.
o Ayudas sostenibles temporalmente a lo largo de los tres primeros años de consolidación de la tecnología y de esta regulación.
o Ayudas proporcionales a los KW de potencia instalada, siendo mayores cuanto menor sea la potencia del aerogenerador (en la medida en que se reduce su rentabilidad).
Entendemos que la concreción de estos incentivos es un proceso paralelo a la tramitación del presente proyecto de RD y que quizás esté fuera de lugar que se incorporen en el mismo, siendo éste un procedimiento de marcado carácter técnico. Pero si queremos que conste de cara a las políticas que se desarrollen en el Ministerio de Industria (y que posteriormente se trasladan a las comunidades autónomas), en concordancia con el PER 2011-2020 aprobado el pasado mes de diciembre y en relación con la puesta en marcha y promoción de esta regulación técnica orientada a empresas, cooperativas y particulares.
La situación económica actual no permite ambigüedades. O se apuesta en serio por esta regulación o todos los que participemos de forma activa en este desarrollo habremos perdido un valioso tiempo de trabajo (tanto en el sector público como en el privado) y/o de posicionamiento de nuestras estrategias empresariales en un momento en el que se nos exige competitividad como país.

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