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¿Tienen obligación las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema?

6-11-17. Carlos Mateu
lunes, 6 noviembre 2017.
Carlos Mateu
¿Tienen obligación las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema?
Según el legislador español todos los costes del sistema deben ser financiados por todos los consumidores conectados al sistema eléctrico de forma solidaria.

En este sentido, el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece:

“Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctricoPara ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.”

En este sentido, de manera muy simplificada y sin ánimo de ser exhaustivos, los consumidores al abonar sus facturas de energía eléctrica pagan, entre otros, los siguientes conceptos :

  • la producción de la energía así como el respaldo que requiere el sistema para garantizar el balance entre generación y demanda, (los incentivos a la disponibilidad de las centrales y a la inversión, el servicio de gestión de demanda por interrumpibilidad),
  • las inversiones y la operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución,
  • la retribución primada a las renovables, cogeneración y residuos, el extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares de las instalaciones con retribución adicional,
  • la anualidad del déficit y sus intereses.

Así pues, de conformidad al Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, un consumidor conectado al sistema eléctrico que haga autoconsumo, es decir, que consuma energía proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de su red, en el caso de necesitar consumir energía del sistema la puede obtener como el resto de consumidores que no hacen autoconsumo, incluso con la instalación de generación fuera de servicio, gracias a la financiación de todos los costes mencionados anteriormente, beneficiándose de la disponibilidad inmediata de energía eléctrica que le brinda el conjunto del sistema eléctrico.

Por lo tanto y según el legislador, los costes del sistema deben ser financiados por todos los consumidores conectados al sistema eléctrico de forma solidaria.

De acuerdo con lo anterior, resulta obvio que cuando la instalación de un consumidor está aislada, es decir, sin ninguna capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena, no se beneficia de la disponibilidad inmediata de energía eléctrica que le proporciona el conjunto del sistema eléctrico y, por lo tanto, no se le puede exigir participar en la financiación de dicho sistema eléctrico.

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