Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

¿Cuál es el procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo fotovoltaico?

2-11-15. Carlos Mateu
lunes, 2 noviembre 2015.
Carlos Mateu
¿Cuál es el procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo fotovoltaico?
Procedimiento de conexión y acceso que establece el RD 900/2015 de 9 Oct. (condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo).

Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el RD 900/2015 de 9 Oct. (condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo)

  • a) Modalidad de autoconsumo tipo 1: corresponde a la modalidad de suministro con autoconsumo definida en al artículo 9.1.a) de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre.).

    Cuando se trate de un consumidor en un único punto de suministro o instalación, que disponga en su red interior de una o varias instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al consumo propio y que no estuvieran dadas de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que será el sujeto consumidor.

  • b) Modalidad de autoconsumo tipo 2: corresponde a las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 9.1.b y 9.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

    Cuando se trate de un consumidor de energía eléctrica en un punto de suministro o instalación, que esté asociado a una o varias instalaciones de producción debidamente inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en el interior de su red o que compartan infraestructura de conexión con éste o conectados a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

los consumidores deberán solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora de la zona o, en su caso, transportista aun cuando no fueran a verter energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante procedente de la instalación de generación instalada en su red interior o con la que comparte infraestructura de conexión a la red.

Será de aplicación a las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 el procedimiento de conexión y acceso establecido en el capítulo II del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

No obstante lo anterior para los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que tengan contratada una potencia inferior o igual a 10 kW y que acrediten que cuentan con un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución estarán exentos del pago de los estudios de acceso y conexión previstos en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica y del pago de los derechos de acometida de generación previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

Para las instalaciones de producción de la modalidad de autoconsumo tipo 2, el procedimiento de conexión y acceso será el regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. El resto de instalaciones de producción estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en su normativa de desarrollo. Asimismo a las líneas directas les será de aplicación lo recogido en el artículo 42 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

A efectos de contratación de los peajes de acceso y del suministro de energía eléctrica resultará de aplicación la normativa específica del sector eléctrico en esta materia.

Para comentar debe estar Registrad@ o

REGISTRARSE

Introduce tu e-mail
Tu clave
Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes
Publicidad Renovables

De interés

DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.

DECRETO-LEY 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Nuevo informe de BC3 recoge los hitos de la transición energética en España en 2022

Al igual que en los últimos años, el Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA), una iniciativa de BC3, lanza el Informe Anual OTEA. En el documento se recoge la evolución de distintos indicadores relacionados con el clima

Nuevo informe de BC3 recoge los hitos de la transición energética en España en 2022

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.227   €/KWh

23/03/2023   19:24 h.