El autoconsumo fotovoltaico poco a poco va superando los escollos legales que el Gobierno va presentando en aras a que tarde en lograr ser real.
Como todos conocemos en España contamos con dos Reales Decretos para tramitar el autoconsumo, el 1699/2011 y el 1955/2000, y en ninguno de los dos se especifica cómo solicitar un punto de conexión para varios consumidores que comparten una instalación de generación.
Aunque en el pasado mes de mayo el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional la prohibición del RD 900/2015 de instalaciones de autoconsumo para comunidades, no hay una normativa para llevarlas a cabo.
De momento, y a pesar de esta justa sentencia, no es real el Autoconsumo compartido. Se precisa la norma que regule el procedimiento para regular el punto de conexión.
Según fuentes oficiales, la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria está trabajando en la redacción del procedimiento técnico y administrativo que se ha de seguir para lograr que en España el Autoconsumo compartido sea una realidad.
Publicamos contenido íntegro de la sentencia de 1 de junio de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Constitucional.
La Ley de Propiedad Horizontal es visionaria... Ya preveía, antes que lo hiciera el Tribunal Constitucional que se pudiera compartir el autoconsumo fotovoltaico con los vecinos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 900/2015 sobre autoconsumo.