La normativa actual de autoconsumo fotovoltaico, y especialmente los costes del sistema, generan muchas dudas a los amantes de las energías renovables, y a todos aquellos que buscan el ahorro en la factura de la luz.
Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, “los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado.”
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece que "En virtud de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre"
En el marco de la edición número 36 de la jornada, por parte de relevantes actores públicos y privados han sido presentados los datos actualizados de la estructura energética en España.
El plazo para presentar alegaciones finalizará el lunes, 22 de abril de 2024.