La normativa actual de autoconsumo fotovoltaico, y especialmente los costes del sistema, generan muchas dudas a los amantes de las energías renovables, y a todos aquellos que buscan el ahorro en la factura de la luz.
Según la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, “los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW estarán exentos del pago del cargo transitorio por energía autoconsumida previsto en este apartado.”
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece que "En virtud de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre"
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Al igual que en los últimos años, el Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA), una iniciativa de BC3, lanza el Informe Anual OTEA. En el documento se recoge la evolución de distintos indicadores relacionados con el clima