Resolvemos muchas de las dudas de los consumidores de energía eléctrica interesados en autoconsumir su propia energía tras comprobar que el Precio de la Luz sigue subiendo y el de la generación fotovoltaica sigue bajando.
A continuación publicamos las preguntas más frecuentes que sobre el autoconsumo instantáneo fotovoltaico se hacen los ciudadanos y que han llegado a nuestra Redacción de noticias:
1.- ¿Desde cuándo es legal promover instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo?
Desde el pasado 9 de diciembre de 2011 que entró en vigor tras promulgarse en el BOE el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
2.- ¿Existe alguna limitación legal a la hora de promover estas instalaciones?
Sí, concretamente existen tres fuertes limitaciones:
- Potencia no superior a la de consumo y nunca superior a 100 kW
- La conexión se ha de efectuar en la red interior del consumidor.
- Ha de ser el mismo titular el de la generación que el del consumo, por lo que este tipo de instalaciones no son validas por ejemplo en comunidades de propietarios, ó instalaciones colectivas
3.- ¿Qué es lo que debe valorar el técnico electricista a la hora de proyectar una instalación de autoconsumo instantáneo?:
- En primer lugar ha de conocer cuál es la curva de demanda, es decir los kW/h que consume la instalación, para hacer coincidir esta curva con la de generación.
Si queremos tiempos de retorno de la inversión razonables debemos dimensionar las instalaciones para que viertan a la red lo mínimo posible; la explicación es muy simple, cada kwH que ahorro durante el día tiene un valor medio de 0,14 €/kWh ( tarifas 3.0A sector comercial), y en cambio cada kWh que vendo a la red tiene un precio medio de 0,06 -0,08€/kWh ( precio aproximado de pool durante el día), por lo tanto cuanto más vierta a la red y venda al pool más deberé promediar el ahorro con el precio de venta a pool y por lo tanto mi término medio de ahorro bajará de 0,14 €/kWh aproximándose cada vez más al precio de pool y alargándose obviamente los plazos de retorno de la inversión.
En este punto ha de analizar si interesa ó no verter a red los excedentes de energía generados vendiéndolos a precio de Pool. En ningún caso la generación de la instalación fotovoltaica superará la potencia contratada en el inmueble objeto de estudio.
- En segundo lugar, y como punto no menos importante interesa que se reuna con la Eléctrica Distribuidora para solicitar el punto de conexión y con la Junta de Industria de la correspondiente comunidad autónoma para ver si han publicado algún procedimiento abreviado de autorización y legalización del Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, como por ejemplo en Castilla León y Baleares las cuales cuentan con modelos de tramitación estándar.
- En tercer lugar, en la Memoria Técnica del Proyecto de instalación fotovoltaica se ha de señalar que el inversor estará conectado en la red interna del productor de tal forma que durante las horas en las que la instalación esté produciendo energía, esta se consuma en la instalación del productor sin pasar por el contador, reduciendo de esta forma el consumo eléctrico que el productor hace de la red.
De conformidad con el punto 3 del artículo 18 del Real Decreto 1699/2011: “Con carácter general, para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma ubicación.
En los casos en los que la instalación de producción vaya a vender exclusivamente la energía excedentaria, se permitirá la opción de instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes. En este caso, se requerirá la suscripción de dos contratos de acceso, uno para generación y otro para consumo.
4.- ¿Qué tengo que hacer si quiero vender a la red el excedente de energía no consumido?
Para proyectar una instalación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, cabe señalar que se hará como las genéricas de venta a red. Hemos de cursar el alta de instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial (RIPRE) como se ha venido haciendo hasta ahora, convirtiéndonos en productores de régimen especial y autoconsumiendo la energía generada al instante a precio de pool (5cents€/kWh) en vez de los 16 cents€/kWh que cobra la comercializadora Eléctrica.
El autoconsumo instantáneo fotovoltaico ¿es igual de interesante para el sector industrial ó terciario que para el sector residencial?
Para el sector residencial o domestico la aplicación de energía solar que encaja es única y exclusivamente la del balance neto, ya que el productor es considerado como consumidor, no siendo obligatorio cursar su alta en el régimen especial, tributar por IVA, hacer declaraciones trimestrales, anuales, etc…
En cambio para el sector industrial o terciario encaja perfectamente la aplicación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool ya que la empresa propietaria de la instalación, ya cuenta con estas obligaciones tributarias de IVA, cuenta con licencia de actividades por parte del ayuntamiento, esta dada de alta en hacienda por lo que tan sólo ha de incluir una factura más todos los meses en su contabilidad, y modificar el objeto social de los estatutos de la sociedad en el sentido de incluir la venta a red fotovoltaica, modificando el modelo 036 de alta de obligado tributario.
En este supuesto el productor deberá nombrar un agente comercializador, y en defecto de éste un comercializador de último recurso.
Asimismo, si tenemos en cuenta la curva de consumo en horas de producción solar, en el sector industrial ó terciario si interesa la aplicación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, por coincidir el momento de consumo con el momento de la generación, mientras que en el sector residencial ó doméstico interesa más la compensación de saldos ó el neteo de electricidad producida – consumida, ya que la generación no coincide con el consumo en la mayoría de los casos.
5.- ¿Cuál es el potencial del autoconsumo instantáneo en los edificios de uso terciario ó industrial, y en los de uso residencial?
El acoplamiento o la capacidad de la energía solar fotovoltaica que se genera y que se consume en una vivienda normal puede llegar en torno al 30%. En cambio en una nave industrial puede llegar entre el 50% y el 70% en función de su curva de consumo".
6.- ¿Cuánto cuesta una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáneo?
El coste de la instalación dependerá básicamente de la demanda energética con el que cuente el inmueble, y de la calidad de los materiales a instalar, que básicamente lo constituyen los módulos fotovoltaicos, el inversor, el cableado y la estructura de soporte.
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