Son muchas las consultas recibidas en relación a por qué en España a diferencia de otros países los proconsumidores tienen que pagar costes «innecesarios» en el ahorro de su factura energética.
El desarrollo del autoconsumo como fuente alternativa de generación de electricidad al margen del sistema eléctrico requiere la regulación de una actividad que no tenía hasta la fecha un marco legal y reglamentario específico. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene por finalidad garantizar un desarrollo ordenado de la actividad, compatible con la necesidad de garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico en su conjunto. Y en este sentido, el articulado de la ley establece la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores.
Efectivamente, y en todo caso, el artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que "todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior."
Las fuertes inversiones del Nuevo PAC en Transición y Seguridad Energética demuestran que el proceso requerirá actualizar, ampliar y acelerar la oferta de profesionales a todos los niveles.
Se invita a todas las empresas del país dedicadas a brindar soluciones energéticas a través Fuentes No Convencionales de Energía Renovable a postularse al proceso de selección que se realizará hasta el 11 de octubre de 2024.