Una instalación de autoconsumo solar fotovoltaica residencial se puede amortizar en cuatro años.
Tras la reciente promulgación en el BOE de Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica que simplifica los trámites para el autoconsumo, y que permite realizar instalaciones compartidas en las comunidades de propietarios, incluso no teniendo un techo apropiado, pudiendo llegar a acuerdos con el ayuntamiento en edificios públicos, o con edificios de vecinos que tengan una mejor insolación, y mejor orientación…hemos de decir que sí es rentable apostar por el autoconsumo solar fotovoltaico.
El presente real decreto tiene por objeto establecer:
1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.
3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.
4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Os puedo asegurar que haciendo cálculos, se puede llegar a amortizar en cuatro años la citada instalación.
Tened por seguro que algunos “entendidos” os dirán que esto es falso, que es imposible tal y cual…
Por supuesto que la rentabilidad dependerá de las pretensiones de cada uno, y dependerá de lo que cada cual quiera conseguir.
Si lo que queremos es reducir el consumo podemos podemos partir de una estadística por horas del consumo que tenemos en el hogar.
Si en el plazo de un año, podemos ver que nuestra estadística del consumo medio diario tenemos unos 60 kilovatios al día, colocaremos cuatro fotovoltaicas un micro inversor de cuatro entradas, una para cada placa, y llegaremos a producir según características entre un kilovatio y 1.2 kilovatios/hora con máxima insolación.
Contando que tengamos unas cuatro o cinco horas de media al día al cabo del año estaremos cubriendo el 80% del consumo de todo el día, ya que con la nueva regulación de autoconsumo fotovoltaico podemos inyectar, sin necesidad de baterías, directamente a la red. En este caso, nuestro contador bidireccional digital va a ver cuántos kilowatios hemos inyectado y cuántos hemos consumido y nos hará un ajuste que la Ley denomina compensación simplificada.
El ajuste varía por el precio del kilowatio según a hora en la que estás vertiendo, por el famoso mercado energético o pool, donde van todas las energías: la nuclear, la hidroeléctrica, la fotovoltaica, la eólica, etc. Todas vierten allí, y cada una a un precio.
Teniendo todos los materiales que necesitamos: cuatro paneles, un micro inversor de 1.2 kilovatios, las protecciones debidas, los soportes debidos, calculo que la rentabilidad de esta instalación se puede amortizar en cuatro años, e incluso menos por las incesantes subidas que está teniendo el precio de la luz. Tenemos el precio más caro de Europa. Lógicamente la solar fotovoltaica, está en situación de competir, ante este “robo” de las Eléctricas.
En internet os podéis encontrar con “algunos” que se dedican a hablar mal de este Real Decreto. Os animo a que os informéis, y no hagáis caso de los bulos.
La solar fotovoltaica es sinónimo de ahorro, y el ahorro “perjudica” a las Eléctricas, por lo que tened cuidado con quién os habla mal de la energía que nos regala el astro Sol.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.) Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica Referencia: BOE-A-2019-5089