Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas en instalaciones colectivas del edificio.
La Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificó en su artículo 30, la letra o, del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y demás tributos cedidos, que pasó a tener la siguiente redacción:
“o) Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas.
Los contribuyentes podrán deducirse un 20 % del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas en instalaciones colectivas del edificio a alguna de las finalidades que se indican a continuación, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:
Esta deducción podrá aplicarse a las inversiones realizadas en el ámbito doméstico en cualquier tipo de vivienda, tanto las que tengan carácter de habitual como las que constituyan segundas residencias, siempre que estén situadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de esta deducción, se estará al concepto de vivienda contenido en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.
No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).
Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta de esta ley. En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
Para aplicar la deducción se deberán conservar los justificantes de gasto y de pago, que deberán cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.
La deducción establecida en este apartado requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.
Descargar aquí la Resolución IVACE 2 Enero de 2019 CA Valenciana (procedimiento para la certificación acreditativa de lo dispuesto en el art. 4.1. o) L 13/1997 de 23 Dic., sobre deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo o energías renovables en la vivienda).
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