Esta es una de las consultas más frecuentes que los autoconsumidores se realizan a la hora de decidirse por el autoconsumo fotovoltaico. En este post te damos la respuesta.
El artículo 5.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece un límite para la potencia instalada delimitada por el requisito de que la suma de las potencias instaladas de generación no podrá ser superior a la contratada para la instalación de consumo.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda dispone que
“ Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.”.
El nuevo récord de expansión de la capacidad instalada es de 5,7 GW, superando el hito de 2023, cuando se registraron 4,8 GW entre enero y junio.
El equipo técnico, conformado por los ministerio de Energía, Vivienda y la SEC, tiene como objetivo potenciar el desarrollo de la energía solar para el uso en el agua caliente sanitaria.