Esta es una de las consultas más frecuentes que los autoconsumidores se realizan a la hora de decidirse por el autoconsumo fotovoltaico. En este post te damos la respuesta.
El artículo 5.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece un límite para la potencia instalada delimitada por el requisito de que la suma de las potencias instaladas de generación no podrá ser superior a la contratada para la instalación de consumo.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda dispone que
“ Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.”.
Con un tercio del potencial solar del país ubicado en su territorio, el estado recibirá una inversión de R$ 20 mil millones de los R$ 60 mil millones subastados en los últimos dos años para la construcción de infraestructura energética.
Para atender la creciente demanda de talento humano en el avance de la Transición Energética Justa, el MinEnergía y el FENOGE fortalecen la formación técnica en instituciones educativas públicas mediante la instalación de laboratorios especializados