Esta es una de las consultas más frecuentes que los autoconsumidores se realizan a la hora de decidirse por el autoconsumo fotovoltaico. En este post te damos la respuesta.
El artículo 5.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece un límite para la potencia instalada delimitada por el requisito de que la suma de las potencias instaladas de generación no podrá ser superior a la contratada para la instalación de consumo.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda dispone que
“ Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.”.
Llamamos a la acción a los parlamentarios españoles en Europa, para que voten aquellas enmiendas que favorecen la sostenibilidad y el logro de los objetivos de descarbonización, sin perjudicar a la industria, sociedad y medioambiente en España.
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Ejecución de instalaciones en Málaga
Base: 136.757,02 €
Contrato de obra de ejecución instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Baleares
Base: 434.482,48 €
Ejecución de las obras de Instalación técnica de un sistema fotovoltaico de 102 kW para autoconsumo en Madrid
Base: 406.061,78 €