Esta es una de las consultas más frecuentes que los autoconsumidores se realizan a la hora de decidirse por el autoconsumo fotovoltaico. En este post te damos la respuesta.
El artículo 5.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece un límite para la potencia instalada delimitada por el requisito de que la suma de las potencias instaladas de generación no podrá ser superior a la contratada para la instalación de consumo.
Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda dispone que
“ Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.”.
La jornada eléctrica muestra una presión alcista motivada por el repunte de los combustibles fósiles, aunque el sistema español logra amortiguar el impacto gracias a un balance verde sólido y una cuota solar destacada que estabiliza el mercado.
La asociación premiará las mejores fotografías sobre integración ambiental y desarrollo territorial de la energía solar, así como las startups más innovadoras del sector.