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Nueva barrera al autoconsumo fotovoltaico.

24-4-13. Javier García Breva
miércoles, 24 abril 2013.
Javier García Breva
Nueva barrera al autoconsumo fotovoltaico.
En los anteriores borradores de Real Decreto de Certificación Energética sí figuraba la definición de edificio de consumo de energía casi nulo, como aquel cuya cantidad muy baja de energía habría de estar cubierta por energías renovables.

Se acaban de publicar dos nuevos decretos sobre renovación urbana y certificación energética que aunque suponen un paso adelante en la consideración de la energía como elemento fundamental de la edificación quedan aún muy lejos de cumplir la normativa europea vigente sobre eficiencia energética.

El Real Decreto 233/2013 que regula el Plan Estatal de fomento de alquiler, rehabilitación edificatoria, recuperación y renovación urbana 2013-2016, es omnicomprensivo y aborda todos los aspectos que necesita una nueva concepción de la edificación, más vinculada al desarrollo sostenible, y la recuperación del sector de la construcción mediante un urbanismo más próximo a las necesidades sociales y ambientales.

En lo que se refiere al uso de la energía, los programas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios (IEE) y al fomento de ciudades sostenibles son medidas oportunas, hasta ahora ignoradas, que ponen de relieve la importancia del factor energía en la edificación y el desarrollo urbano pero que al  carecer de objetivos, tanto de rehabilitación energética como de ahorro de energía, consideran la energía más como un requisito informativo que como auténtico compromiso. A pesar de ello, suponen un instrumento que deberá servir para aprovechar más eficazmente los fondos estructurales de la Unión Europea destinados a eficiencia energética en el nuevo periodo 2014-2020.

Siendo el contenido del decreto coherente con el de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, en vigor desde noviembre pasado y cuya trasposición finaliza en junio de 2014, sorprende que no se haga ninguna referencia a la misma ni se haya aprovechado para trasponer en este decreto buena parte de su articulado. Los artículos 4, 5, 17 y 20 de la Directiva de eficiencia energética concretan las siguientes medidas:

•    Que el Gobierno establecerá antes de abril de 2014 una estrategia para movilizar inversiones en renovación del parque nacional de edificios tanto residenciales como comerciales, públicos y privados. La Directiva define los contenidos de esta estrategia que deberá adecuarse a los criterios de la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE.

•    Que a partir de 2014 cada año se deberá rehabilitar un 3% de la superficie de los edificios de la Administración Central, debiéndose hacer un inventario en 2013 y animar al resto de administraciones regional y local a aplicar planes de gestión energética en sus edificios.

•    Que podrán aplicarse otras medidas alternativas como incentivos fiscales, impuestos al CO2 y reglamentación del uso de las tecnologías más eficientes y se creará un Fondo Nacional de eficiencia energética para respaldar las inversiones nacionales de eficiencia energética.

Teniendo en cuenta que  cerca del 80% del parque de más de 25 millones de edificios necesita una rehabilitación energética y que la tendencia del coste de la energía sobre los costes de explotación de un edificio va a crecer desde el 30% actual al 50%, no hay ninguna razón para retrasar la trasposición de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE y diseñar un gran plan de rehabilitación energética de edificios con un horizonte de más largo plazo.

La operatividad de los informes de evaluación de edificios va a necesitar una revisión del Código Técnico de Edificación a la luz de los requisitos de la nueva directiva de eficiencia energética de edificios. Su carácter meramente informativo y la inexistencia de impacto fiscal alguno le eximen de cualquier compromiso vinculante. Todas estas circunstancias van a limitar el alcance del decreto en lo que se refiere a la rehabilitación energética.

El Real Decreto 235/2013 de procedimiento básico para la certificación energética de edificios completa con diez años de retraso la trasposición de la Directiva 2002/91/CE que sólo parcialmente se había hecho en el RD 47/2007 con la certificación energética de edificios de nueva construcción pero faltaba la de edificios existentes. Ahora se hace en un artículo único que hace obligatoria la certificación energética a todos los edificios en construcción, venta o alquiler. ¿Por qué se ha tardado tanto en completar una norma tan obvia?

En la Disposición adicional segunda se inicia la trasposición parcial de la directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de edificios cuyo plazo de trasposición finalizó el 9 de enero de 2013. Todos los edificios nuevos a partir de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo y los requisitos se determinarán en el Código Técnico de Edificación. El plazo para los edificios públicos de nueva construcción será 2018.

¿Pero qué dice la directiva en su artículo 9 que ahora se pretende trasponer? Que todos los edificios nuevos serán de consumo de energía casi nulo a partir de 2020 y los públicos a partir de 2018. Que los Gobiernos aprobarán planes nacionales de edificios de consumo de energía casi nulo con objetivos cuantitativos que se evaluarán en 2012 y con objetivos intermedios en 2015. Que siguiendo el ejemplo del sector público formularán políticas de transformación de edificios en edificios de consumo de energía casi nulo siguiendo los criterios establecidos en la Directiva 2009/28/CE de renovables tanto en edificios nuevos como existentes.

De acuerdo con el contenido de la Directiva de eficiencia energética de edificios, la trasposición es inapreciable. Valga como anécdota inexplicada la desaparición en el artículo 1 del procedimiento básico del concepto de edificio de consumo de energía casi nulo que sí figuraba en los anteriores borradores del decreto como “edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto según se determine en el Código Técnico de Edificación y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía deberá estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida la producida in situ o en el entorno”. El borrador copiaba literalmente el artículo 2 de la directiva que identifica el edificio de consumo casi nulo con renovables y autoconsumo. Ahora ese concepto ha desaparecido y el decreto habla de una figura indefinida y normativamente inexistente.

La puesta en práctica de la certificación energética de edificios va a estar llena de obstáculos por las carencias del propio decreto: la falta de un nuevo Código Técnico de Edificación que recoja los criterios establecidos en la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE; la plena trasposición y cumplimiento de la Directiva de renovables 2009/28/CE en la que se basa la anterior y la falta de planes y objetivos concretos de edificios de consumo de energía casi nulo y de rehabilitación energética. La operatividad de la certificación energética de edificios va a estar determinada por cómo sea gestionada por las Comunidades Autónomas. El registro, control e inspecciones de las certificaciones y la información a los compradores son aspectos de los que va a depender su aplicación práctica y su gestión queda en manos de la administración regional.

Ambos decretos ponen de manifiesto la enorme distancia que separa a España de Europa en eficiencia energética y los mayores obstáculos que todavía impiden el acceso de los consumidores al ahorro de energía. Deberían incorporarse ciertas señales como incentivos fiscales a la mayor eficiencia energética y una referencia explícita a la función de los servicios energéticos y el impulso a las empresas de servicios energéticos junto con compromisos más concretos referidos al Código Técnico de la Edificación y objetivos de ahorro de energía y rehabilitación energética.

Por Javier García Breva
 

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