Después de dos años, el Real Decreto-ley 244/2019 continua latente a falta del desarrollo regulatorio del autoconsumo compartido y los nuevos coeficientes variables por horas no son suficientes para optimizar ni reflejar los consumos reales.
La Fundación Renovables ha recibido con una preocupación la propuesta de Orden por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 244/2019 para la implementación de coeficientes de reparto dinámicos en autoconsumo compartido y comunidades energéticas. No entendemos el uso del concepto dinámico cuando no lo es, ya que supone un reparto horario variable prefijado que esperamos que no sea finalista, sino un paso intermedio para seguir avanzando.
El próximo 5 de abril se cumplirán dos años de la aprobación del RD 244/2019 que fue un hito en España para el impulso del autoconsumo, pero que no cumple con el compromiso adquirido de continuidad en su desarrollo y avance normativo para el autoconsumo compartido y de proximidad. Si bien es cierto que en 2020 se instalaron 596 MW, un 30% más que en 2019, toda la potencia corresponde a instalaciones de autoconsumo fotovoltaico individual y solo un 10% pertenece al sector residencial.
Por esta razón, contemplamos como un avance insuficiente esta nueva Orden que contiene coeficientes de reparto entre los propietarios de la instalación, coeficientes variables, hora a hora, que se determinan “a priori”, antes de que se vayan a aplicar los consumos, lo que va en contra del concepto dinámico al no optimizar completamente la generación con el consumo.
Por ello, reclamamos que sean unos coeficientes dinámicos reales, determinados “a posteriori”, como los que existen en Francia (coeficientes de reparto por defecto), una vez que los consumos se hayan producido y registrado en los equipos de medida. Además, en el autoconsumo compartido los cambios serán mucho más frecuentes, dotándoles de una mayor flexibilidad al incluir altas y bajas de participantes y reajustes de los coeficientes. No aplicarlos es ir en contra de las Directivas Europeas de Energías Renovables y de la implantación de las futuras comunidades energéticas.
La idea es que el ahorro que produce una instalación de autoconsumo se reparta en función de la energía que realmente ha consumido, en cada momento, cada uno de los partícipes.
Debemos tener en cuenta que, en España, la falta de espacio en las ciudades hace que seamos el país europeo con la mayor concentración de población vive en bloques de pisos (66%), mientras que el resto de la ciudadanía reside en viviendas unifamiliares (34%). De este hecho se puede deducir la importancia que tiene avanzar en el desarrollo del autoconsumo compartido, al ser el sistema que mejor se acopla a nuestra estructura demográfica.
Por tanto, seguimos demandando la eliminación de los límites establecidos para la participación de un consumidor en una instalación de autoconsumo compartido o colectivo- distancia de 500 metros entre los puntos de generación y consumo-, que estén en la misma tensión y la necesidad de estar en el misma referencia catastral. Francia está abierta a colectivos con hasta 2 Km entre sus participantes más distantes, extensibles hasta los 20 Km en zonas rurales. Conjuntamente, permitir la conexión en media tensión abriría grandes posibilidades para instalaciones en polígonos industriales, comunidades de energías renovables, a la cesión de electricidad a consumidores en situación de pobreza energética y a instalaciones en el ámbito rural, al ser zonas con altos grados de dispersión y un bajo índice de edificación.
Además, sigue siendo necesario simplificar el proceso de comunicación a la comercializadora y distribuidora, por lo que proponemos que se envíe solo a la distribuidora para que se encargue y agilice la organización del proceso. Todo ello, sin olvidar la exigencia de simplificar la tramitación administrativa, con pasos claros, definidos y sencillos, estableciendo una ventanilla única para centralizar y agilizar los trámites necesarios. Otra reclamación es la eliminación de la necesidad de licencias o permisos para instalaciones menores a 1,5 kW, como ya sucede en Portugal.
Para agilizar y acelerar su implementación es trascendental dotar al autoconsumo de un tratamiento fiscal adecuado y con un marcado carácter facilitador, con la reducción del IVA al 10% para instalaciones residenciales, en las que el propietario sea sujeto pasivo de IVA. Necesitamos clarificar porqué algunas instalaciones se realizan con un IVA del 21% y otras del 10%, por su caracterización como proyectos de rehabilitación. Además, debemos modificar la legislación sobre propiedad horizontal para que se puedan hacer instalaciones de autoconsumo compartido sin la exigencia de mayorías cualificadas en los bloques de viviendas.
Los beneficios y las amplias posibilidades de implantación del autoconsumo compartido en nuestro país hacen más que necesario avanzar cuanto antes en su desarrollo regulatorio, dotándolo de facilidades administrativas definidas, con el objetivo de que los vecinos, de edificios o bloques de viviendas, puedan generar, consumir, gestionar y almacenar su propia energía.
Con el fin de optimizar la asignación de energía entre usuarios de estas instalaciones, especialmente en caso de pautas de consumo diferentes, aunque mantiene la posibilidad de utilizar coeficientes fijos para autoconsumos colectivos que lo deseen.
El prosumerismo da un nuevo significado a la participación ciudadana: reinventar la forma de producir, consumir y compartir la energía renovable para garantizar una transición inclusiva y justa para todas las comunidades.
Estas tecnologías tienen aplicación en sectores como el de la movilidad eléctrica, la edificación o la industria, y favorecen el desarrollo de nuevos modelos de negocio como los agregadores independientes o las comunidades de energías renovables.
Esta decisión ha contado con el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.