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El proyecto de decreto de autoconsumo y la seguridad jurídica.

23-6-15. Javier García Breva
martes, 23 junio 2015.
Javier García Breva
El proyecto de decreto de autoconsumo y la seguridad jurídica.
El proyecto de real decreto que regula el autoconsumo en España, incumple las Directivas europeas. Conozcámos qué artículos de estas normas que se incumplen.

El proyecto de real decreto que regula el autoconsumo en España, que el Ministerio de Industria ha sometido a consulta para su posterior aprobación por el Gobierno, se justifica en el cumplimiento de las directivas europeas de renovables y eficiencia energética, según se expresa en la memoria.

Sin embargo, ambas directivas no solo no han sido aún transpuestas plenamente al ordenamiento jurídico nacional sino que el nuevo borrador de decreto las incumple. Pero si no fuera suficiente el incumplimiento de tres directivas europeas de 2009, 2010 y 2012, también se incumple la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013, que a su vez se basaba en el cumplimiento de las mismas directivas europeas.

A continuación se relacionan los artículos de estas normas que se incumplen en la propuesta de regulación del autoconsumo.

Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Artículo 13: que establece la obligación a los gobiernos de aplicar a las renovables normas y tasas objetivas, transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y simplificadas para favorecer los pequeños proyectos y la generación distribuida. Se velará porque todas las administraciones públicas favorezcan el uso de energías renovables en los edificios nuevos y existentes y permitan instalaciones renovables en los tejados de viviendas y edificios públicos.

Artículo 16: los Estados miembros velarán porque los operadores den prioridad a las instalaciones renovables y exigirán que hagan públicas sus normas relativas a la asunción y reparto de costes de adaptación técnica y de integración en la red. Dichas normas se basarán en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y tendrán especialmente en cuenta los beneficios asociados al uso de las renovables conectadas a la red. Se garantizará que las tarifas aplicadas a las instalaciones que utilicen fuentes renovables reflejen los beneficios realizables en materia de costes como resultado de su conexión a la red.

En la memoria no se cuantifican ni concretan estos beneficios; todo lo contrario, se atribuyen al autoconsumo nuevos costes indeterminados, que tampoco se justifican ni concretan, por lo que este proyecto de decreto incumple todos los criterios de la directiva de renovables con una voluntad claramente discriminatoria. Los informes de las extintas CNE y CNC sobre el primer borrador de decreto sobre autoconsumo de 2013, que se citan en la memoria, ya advirtieron de la desproporcionalidad del peaje de respaldo y de la necesidad de tener en cuenta los ahorros de costes e inversiones que para el sistema representa el autoconsumo.

Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética:

Artículo 15: los gobiernos deberán suprimir en las tarifas los incentivos que menoscaben la eficiencia energética e impidan la participación de los consumidores en la gestión de la demanda.

Artículo 18: los gobiernos se asegurarán de que no se obstaculice el acceso a los servicios energéticos o a las medidas de eficiencia energética para no cerrar el mercado a la competencia ni permitir el abuso de posición dominante por las empresas distribuidoras.

Artículo 19: pide a los gobiernos que supriman todas aquellas barreras regulatorias y no regulatorias que se opongan a la eficiencia energética.

El peaje de respaldo al autoconsumo desincentiva y penaliza el ahorro de energía y la eficiencia energética. Por el contrario, supone un incentivo al consumo de energía, que es precisamente lo que la directiva de eficiencia energética pretende que se elimine por los gobiernos. El proyecto de decreto es, en sí mismo, una barrera regulatoria que se opone a la eficiencia energética que constituye el autoconsumo. Los citados informes de la CNE y CNC, referenciados en la memoria, también hacían mención expresa al incumplimiento de esta directiva.

Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de edificios:

Artículo 2 2): el edificio de consumo de energía casi nulo se define como aquel que teniendo ya un alto nivel de eficiencia energética, la energía que requiere la genera in situ con renovables.

Artículo 9: los gobiernos deberán elaborar planes nacionales de edificios de consumo de energía casi nulo siguiendo las características que establece la Directiva 2009/28/CE de renovables, con objetivos intermedios para 2015. Toda la nueva edificación y la rehabilitación de la existente deberá hacerse con los criterios de edificios de consumo de energía casi nulo a partir de 2020 y a partir de 2018 para los edificios públicos.

El concepto de edificio de consumo de energía casi nulo coincide con el edificio con autoconsumo. España no solo no ha transpuesto este concepto al ordenamiento jurídico sino que con este proyecto de decreto hace imposible el cumplimiento de esta directiva.

Incumplimiento de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:

Artículo 3 h): entre los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo establece priorizar las energías renovables frente a los combustibles fósiles y combatir la pobreza energética con medidas a favor de la eficiencia energética y ahorro energético.

Artículo 10: establece reglas que faciliten la normativa para espacios que consigan reducir un 30% la demanda anual de energía en calefacción y refrigeración con medidas que incluyen, entre otras actuaciones, las energías renovables en la edificación.

El proyecto de regulación del autoconsumo impide el desarrollo de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, aprobada por el Congreso a propuesta de este mismo gobierno, que se fundamenta en el autoconsumo y la autosuficiencia energética de edificios y barrios. Esta contradicción es mucho más grave si se tiene en cuenta el rango de las normas, ya que un real decreto no puede ir contra una ley.

Todos estos incumplimientos y contradicciones añaden a su gravedad la inseguridad jurídica y la indefensión de aquellos ciudadanos que hayan ejercido o quieran ejercer en el futuro derechos que les otorgan las normas europeas y que no están recogidos en las normas nacionales.

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