El Gobierno ha querido complicar la normativa del Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, para alejar de él a consumidores de energía que pretenden ahorrar en la factura de la luz, y contribuir con el medio ambiente.
El sujeto obligado a realizar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del citado real decreto.
No obstante, en la modalidad de autoconsumo tipo 1, la solicitud de inscripción la podrá realizar el instalador, en nombre del titular del punto de suministro.
Asimismo, la gestión la puede realizar un usuario representante debidamente acreditado, bien con poder de representación o bien con documentación justificativa por cualquier medio legítimo en derecho.
A estos efectos se pueden descargar los siguientes modelos de documentos que pueden ser de utilidad en los trámites relacionados con el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El sector solar generó 874.000 puestos de trabajo y el almacenamiento de baterías generó 108.000. El empleo en el sector solar creció el doble de rápido que el empleo general en la UE en 2025 (1% frente a 0,5%).
Ante esta situación, es primordial que las principales políticas energéticas cuenten con plazos concretos, continuidad institucional y seguridad jurídica, independientemente del calendario electoral.
Cargando gráfico...