El Gobierno ha querido complicar la normativa del Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, para alejar de él a consumidores de energía que pretenden ahorrar en la factura de la luz, y contribuir con el medio ambiente.
El sujeto obligado a realizar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del citado real decreto.
No obstante, en la modalidad de autoconsumo tipo 1, la solicitud de inscripción la podrá realizar el instalador, en nombre del titular del punto de suministro.
Asimismo, la gestión la puede realizar un usuario representante debidamente acreditado, bien con poder de representación o bien con documentación justificativa por cualquier medio legítimo en derecho.
A estos efectos se pueden descargar los siguientes modelos de documentos que pueden ser de utilidad en los trámites relacionados con el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.