El Gobierno ha querido complicar la normativa del Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, para alejar de él a consumidores de energía que pretenden ahorrar en la factura de la luz, y contribuir con el medio ambiente.
El sujeto obligado a realizar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del citado real decreto.
No obstante, en la modalidad de autoconsumo tipo 1, la solicitud de inscripción la podrá realizar el instalador, en nombre del titular del punto de suministro.
Asimismo, la gestión la puede realizar un usuario representante debidamente acreditado, bien con poder de representación o bien con documentación justificativa por cualquier medio legítimo en derecho.
A estos efectos se pueden descargar los siguientes modelos de documentos que pueden ser de utilidad en los trámites relacionados con el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
Los objetivos generales serían promover las nuevas formas de consumo y autoconsumo que favorecen un menor precio de la energía generada y consumida localmente y asegurar la sostenibilidad del modelo resultante.
Al igual que en los últimos años, el Observatorio de la Transición Energética y la Acción Climática (OTEA), una iniciativa de BC3, lanza el Informe Anual OTEA. En el documento se recoge la evolución de distintos indicadores relacionados con el clima