El Gobierno ha querido complicar la normativa del Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, para alejar de él a consumidores de energía que pretenden ahorrar en la factura de la luz, y contribuir con el medio ambiente.
El sujeto obligado a realizar la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica es el titular del punto de suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del citado real decreto.
No obstante, en la modalidad de autoconsumo tipo 1, la solicitud de inscripción la podrá realizar el instalador, en nombre del titular del punto de suministro.
Asimismo, la gestión la puede realizar un usuario representante debidamente acreditado, bien con poder de representación o bien con documentación justificativa por cualquier medio legítimo en derecho.
A estos efectos se pueden descargar los siguientes modelos de documentos que pueden ser de utilidad en los trámites relacionados con el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
La asesora de Energía Limpia y Soluciones Climáticas del Ministerio de Energía y Minas, Chadia Abreu, disertó sobre los desafíos regulatorios en la integración de sistemas de almacenamiento de baterías y nuevas tecnologías en República Dominicana.
El día de hoy hay una proyección de 170.000 techos solares que seguramente el 2025 ya vamos a tener materializado.