Las dos normas que regulan el autoconsumo eléctrico son la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.
A.-) De conformidad a la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, nos encontramos:
a) las instalaciones generadoras aisladas, y
b) las instalaciones generadoras asistidas.
Respecto a las instalaciones generadoras aisladas, cabe señalar que:
• No puede existir conexión eléctrica alguna con la Red de Distribución Pública.
• Uso necesario de baterías Suministro total del consumo.
En cuanto a las instalaciones generadoras asistidas, cabe indicar que:
• Existe conexión con la Red de Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella.
• Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar los correspondientes sistemas de conmutación.
• Necesario uso necesario de baterías.
B.-) De conformidad con Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,contamos con instalaciones generadoras interconectadas, de las que cabe destacar:
•Potencia inferior a 100kW con conexión < 1kV (Siempre inferior a la potencia contratada).
•Procedimiento de conexión abreviada para potencias <10kW.
•Inversor trifásico a partir de 5kW.
•No se permiten baterías.
•Se contemplan autoconsumo total y parcial.
•Energía excedentaria se vende a Pool.
Entre las medidas destaca el establecimiento de horarios de encendido y apagado de edificios, el refuerzo del trabajo a distancia o el incentivo del uso del transporte público.
Hasta el 28 de octubre de 2022, 37 empresas (de 13 de países) podrán preparar sus ofertas dentro del Proceso Público de Selección (PPS), para la concesión del Bloque de Energías Renovables No Convencionales I, de 500 MW.