Autoconsumo21 h.
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Tal y como se establece en la disposición transitoria tercera.1 y .2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, tanto los consumidores como, en su caso, los productores de energía eléctrica que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran realizando alguna modalidad de autoconsumo, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse al citado real decreto y comunicar, en su caso, su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica en la modalidad que corresponda.
Sin embargo, la disposición transitoria tercera.4 establece un régimen distinto para las instalaciones de cogeneración y su consumidor asociado, señalando que “Los titulares de las instalaciones de cogeneración de energía eléctrica y su consumidor asociado que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de autorización administrativa de construcción dispondrán de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuar su configuración de medida a lo establecido en el apartado 4 o 5 de la disposición adicional primera o de cuatro meses para solicitar, en su caso, la autorización para la aplicación de configuración singular de medida indicada en el apartado 6 de dicha disposición”.
La transición energética debe responder a la crisis ecológica impulsando la democratización de la energía a través de la participación ciudadana y no responder tan solo a las presiones de la industria.
Siendo una ley absolutamente necesaria, no cumple sus compromisos de desarrollo y ambición ante la emergencia climática que estamos viviendo.
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