En las Illes Balears, la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo está adaptada al RD 244/2019, si bien se irán incorporando mejoras en próximas fechas.
Durante la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, existen trámites que deben realizarse a través de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación.
A continuación se describen los detalles específicos para la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La tramitación es telemática.
Existe una ventanilla única de tramitación administrativa de instalaciones de autoconsumo de pequeña potencia (P<=100kW), dependiente de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, desde donde se puede tramitar completamente la instalación.
Se trata de un proceso en pasos guiados por el sistema de tramitación muy intuitivo y desde donde se puede acceder a toda la documentación y formularios necesarios.
La Dirección General de Energía y Cambio Climático dispone en su página web de varios documentos aclaratorios sobre las conexiones a la red interior de las instalaciones de autoconsumo incluyendo esquemas eléctricos de las conexiones.
Aquí encontrará también los trámites que debe realizar ante la administración autonómica para adaptar las instalaciones de autoconsumo existentes al nuevo RD 244/2019.
El organismo responsable para las Illes Balears es la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Ver aquí Guía general de tramitación administrativa de Autoconsumo solar fotovoltaico en España.
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