En Cantabria existen algunas particularidades en ciertos trámites.
Durante la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, existen trámites que deben realizarse a través de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación.
A continuación se describen los detalles específicos para la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico para la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Autorización de explotación
Para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y cogeneración, interconectadas, de hasta 100 kW de potencia existe un procedimiento abreviado para la autorización de puesta en servicio. La documentación a presentar será:
- Memoria técnica para instalaciones de hasta 10 kW o proyecto firmado por técnico
titulado competente para instalaciones entre 10 kW y 100 kW.
- Certificados de conformidad de los equipos generadores e inversores.
- Contrato técnico suscrito con empresa distribuidora.
- Certificado de Instalación Eléctrica (modelo REN-CI).
- Memoria Técnica de Diseño (modelo REN-MTD).
Esta documentación se presentará por registro (abierto todo el año) y tiene un plazo de resolución de 3 meses resultando desestimatorio en caso de silencio administrativo.
Actualmente las competencias en materia de energía recaen en el Área de Energía de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio.
Ver aquí Guía general de tramitación administrativa de Autoconsumo solar fotovoltaico en España.
El 65% de los ayuntamientos ofrece rebajas fiscales en el ICIO cuando se instalan paneles fotovoltaicos de autoconsumo y el 26% lo hace a través del IAE.
Facilitará la progresiva integración de renovables y el almacenamiento para cumplir el PNIEC y rebajar la factura de los consumidores.