En Cantabria existen algunas particularidades en ciertos trámites.
Durante la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, existen trámites que deben realizarse a través de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación.
A continuación se describen los detalles específicos para la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico para la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Autorización de explotación
Para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y cogeneración, interconectadas, de hasta 100 kW de potencia existe un procedimiento abreviado para la autorización de puesta en servicio. La documentación a presentar será:
- Memoria técnica para instalaciones de hasta 10 kW o proyecto firmado por técnico
titulado competente para instalaciones entre 10 kW y 100 kW.
- Certificados de conformidad de los equipos generadores e inversores.
- Contrato técnico suscrito con empresa distribuidora.
- Certificado de Instalación Eléctrica (modelo REN-CI).
- Memoria Técnica de Diseño (modelo REN-MTD).
Esta documentación se presentará por registro (abierto todo el año) y tiene un plazo de resolución de 3 meses resultando desestimatorio en caso de silencio administrativo.
Actualmente las competencias en materia de energía recaen en el Área de Energía de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio.
Ver aquí Guía general de tramitación administrativa de Autoconsumo solar fotovoltaico en España.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.