Una de las consultas más frecuentes que se producen en materia de autoconsumo fotovoltaico, es conocer cómo darse de alta en el Registro administrativo.
En relación a la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, le será de aplicación lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
A estos efectos, el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, realizará la inscripción en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de acceso y acompañará la solicitud de inscripción con la declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del formulario cumplimentado del anexo II del citado real decreto.
Podrá remitir su solicitud de inscripción por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la aplicación del registro de autoconsumo (REA).
Asimismo podrá remitir la solicitud de inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de los registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La estabilidad de los precios eléctricos en España frente a nuestros vecinos europeos destaca en un entorno marcado por la resiliencia renovable y la cautela en las materias primas globales.
El 67% de los ayuntamientos que aplican esta bonificación imponen condiciones asumibles, mientras que el 29% exige requisitos más restrictivos, como limitar el beneficio exclusivamente al sector residencial.