La respuesta a esta interesante consulta la tenemos en el artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
El artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula los contratos de suministro en las modalidades de autoconsumo, recogiendo que:
“El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor, en la modalidad de autoconsumo tipo 2, para los servicios auxiliares de generación, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora. En este último caso el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.”
El sistema eléctrico español experimenta un desacople técnico donde la corrección en los mercados internacionales de gas no logra trasladarse al precio diario del pool, evidenciando tensiones operativas en la casación de oferta y demanda.
Se estima el apoyo de más de 2.000 MW de repotenciación de parques eólicos. A ellos se añadirán otros 900 MW de potencia de generación hidroeléctrica y unos 1.500 MWh de almacenamiento hibridado.