La respuesta a esta interesante consulta la tenemos en el artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
El artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula los contratos de suministro en las modalidades de autoconsumo, recogiendo que:
“El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor, en la modalidad de autoconsumo tipo 2, para los servicios auxiliares de generación, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora. En este último caso el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.”
La mayor importancia de esta actividad es que los interesados puedan probar el vehículo, hemos descubierto que las personas se enamoran de la tecnología cuando conducen los automóviles y reconocen sus beneficios.
El ministro brasileño participó en el panel Informe Energético de América Latina: El papel de la región en la Transición Energética.