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Contrato llave en mano de instalación de autoconsumo solar fotovoltaico.

18-10-19. Carlos Mateu
viernes, 18 octubre 2019.
Carlos Mateu
Contrato llave en mano de instalación de autoconsumo solar fotovoltaico.
Tanto para el profesional de la energía solar, como para el cliente que quiere autoproducir su propia energía, resulta necesario suscribir este tipo de contrato. Más vale prevenir que curar.

 

Es un hecho notorio que el futuro de la energía eléctrica, pasa por el autoconsumo solar fotovoltaico.

A pesar de que el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica no es todo lo perfecto que a todos nos gustaría que fuera, es lo mejor que ahora mismo tenemos. Lo importante, - y con esa idea nos hemos de quedar - es que esta normativa posibilita que sean rentables este tipo de instalaciones.

No queremos en este artículo entrar a analizar la rentabilidad de una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico, pero para los más curiosos os recomiendo hacer clic en este enlace para comprobar este extremo. Haz clic aquí.

Respecto al citado contrato llave en mano, comentaros que se ha de suscribir por las partes en documento privado una vez aceptado el presupuesto.

¿Por qué se le llama “llave en mano”?

El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en que la empresa instaladora (ya sea autónomo o sociedad mercantil) que cuenta con la suficiente capacidad técnica para realizar instalaciones en baja, y alta tensión, y está debidamente habilitado legalmente para ello, se obliga frente al autoproductor de energía solar a cambio de un precio cerrado.

En este contrato la empresa instaladora se obliga a instalar y poner en funcionamiento la instalación previamente proyectada y dimensionada tras analizar los consumos.

De este tipo de contrato nacen responsabilidades, obligaciones y derechos para la empresa instaladora, y derechos y obligaciones para el citado autoproductor.

¿Qué aspectos ha de recoger el contrato “llave en mano”?

En este contrato "llave en mano", se incluye:

- el suministro de materiales y maquinaria;

- el transporte de los mismos hasta el inmueble objeto de contratación;

- la solicitud de las licencias de obras;

- la realización de las obras civiles;

- la instalación y montaje;

-  la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada.

- la asistencia técnica.

Os estaréis preguntando… ¿y no se incluye el estudio y dimensionamiento? Entendemos que este aspecto se ha de incluir en una primera fase, cuando se redacta el presupuesto, y el Cliente (el autoproductor) lo acepta.

Nuestro consejo es supeditar la aceptación del presupuesto al otorgamiento del contrato llave en mano.

Asimismo, en el contrato llave en mano se han de regular muchos más aspectos para prevenir posibles litigios entre las partes como por ejemplo los componentes de la instalación, tipo de instalación, modalidad del autoconsumo, duración de la ejecución, instalación y obra, forma de pago, garantías, derechos, obligaciones, responsabilidades, etc.

La consultora legal Promein Abogados, dada su especialización en el sector fotovoltaico, ofrece el estudio y redacción de este tipo de contrato que sin duda va a evitar tanto a empresa como a cliente dolores de cabeza, y de posibles malas interpretaciones del mismo.

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