Los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, distinguiéndose los mismos en función de la modalidad de autoconsumo elegida.
Los sujetos que decidan acogerse a la modalidad de autoconsumo tipo 1 deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
En particular los establecidos en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. A los efectos, exclusivos de la aplicación del citado Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 se considerarán instalaciones de producción.
Los sujetos que decidan acogerse a la modalidad de autoconsumo tipo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos generales en función de sus características técnicas:
Amianto por placas es una línea de ayudas de la Generalitat de Catalunya que asciende a 40 millones dirigida sobre todo al sector primario y que se hará cargo del 100% del gasto.
AISLA, la Asociación de Instaladores de Aislamiento, ofrece a la ciudadanía un recurso útil que reúne la información más relevante acerca de los beneficios fiscales por la rehabilitación de edificios.
Ejecución de instalaciones en Málaga
Base: 136.757,02 €
Contrato de obra de ejecución instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Baleares
Base: 434.482,48 €
Ejecución de las obras de Instalación técnica de un sistema fotovoltaico de 102 kW para autoconsumo en Madrid
Base: 406.061,78 €