Como consecuencia del BORRADOR que sobre el AUTOCONSUMO SOLAR, el Mº de Industria y Energía, publicó el pasado 18 de Julio de 2013, las instalaciones de éste tipo de aplicación en España se han venido reduciendo considerablemente.
La legislación vigente al respecto del AUTOCONSUMO SOLAR, está soportado por el Real Decreto 1699 del 18 de noviembre año 2011, editado en los últimos momentos del Gobierno socialista por el aquel momento Ministro de Industria Miguel Sebastián. Tanto en el RD 1699, como en el BORRADOR SOBRE EL AUTOCONSUMO, ambas administraciones indicaron la publicación definitiva al respecto se realizaría a la mayor velocidad. Hoy en Octubre de 2014, sigue sin publicarse dicha REGULACIÓN DEFINITIVA.
El actual Gobierno y al año siguiente de ganar las elecciones en España , editó una serie de Reales Decretos que actuaban directamente sobre las Primas a los Parques Solares instalados en España, básicamente reduciendo sensiblemente los ingresos que dichas plantas cobraban por la generación de energía mediante los paneles solares.
Y con el Real Decreto 1699, se abrió en España una nueva aplicación de la Energía solar fotovoltaica como es el AUTOCONSUMO SOLAR Y BALANCE NETO.
Esta aplicación consiste básicamente en usar la energía solar producida por los paneles en aquellos lugares dónde se produce. Es decir. Convertir al usuario de éste tipo de aplicación, además de PRODUCTORES, en CONSUMIDORES.
De este modo, aparece el concepto de PROSUMIDOR, dónde a la vez de producir energía, eres consumidor de la misma.
Este sistema de GENERACIÓN DISTRIBUIDA, es desde los comienzos del desarrollo de la energía Solar, la aplicación ideal de la GENERACIÓN SOLAR.
Finalmente, decir que cuando en España, el Gobierno español, regula este tipo de aplicación ( AUTOCONSUMO SOLAR) en el año 2011, en diferentes países del mundo: EE.UU, Alemania, Holanda, Italia, etc,etc ya se habían realizado más de 20 millones de instalaciones de éste tipo.
La Regulación al respecto de éste tipo de Instalaciones en cada país, se ha publicado de la forma más conveniente en cada uno de ello, pero de tal forma que todas ellas se han realizado en linea de desarrollar y potenciar éste tipo de instalaciones.
AUTOCONSUMO EN ESPAÑA.- Una vez regulado éste tipo de instalaciones , según el RD 1699, y ante las bondades que para el usuario se abre éste tipo de aplicación, se comienza en España a realizar instalaciones de AUTOCONSUMO SOLAR, comenzando a crearse un mercado interesante, tanto para el usuario como para los profesionales del sector.
¿En que consiste el AUTOCONSUMO SOLAR?.-
Como se ha comentado anteriormente, el USUARIO produce energía eléctrica mediante paneles solares, cuya electricidad producida lo consume en el mismo punto dónde la produce. Dicha energía consumida, directamente se reduce de la factura eléctrica que hasta esos momento estaba pagando.
De éste modo, el USUARIO puede llegar a ahorrarse hasta un 40% de dicha factura eléctrica, con un periodo de amortización de la inversión del orden de los 4-5 años.
BALANCE NETO.- Dado que la curva de CONSUMO DEL USUARIO no coincide con la curva de producción , puede existir momentos a lo largo del día que la PRODUCCIÓN exceda al CONSUMO. Esta energía sobrante puntualmente es lo que se llama BALANCE NETO.
Dicha energía EXCEDENTARIA, se vierte a la Red General que es usada por otros consumidores.
La vicepresidenta ha adelantado que la penetración renovable en el mix eléctrico «se va a acercar al 56%» en este 2024.
Se articulará mediante subastas en las que podrán participar la generación, el almacenamiento y la demanda, tanto con instalaciones existentes como con nuevos proyectos de inversión.